La Constitución del 99 establece en su artículo segundo y lo desarrolla en otros artículos, como por ejemplo el 232 y 233, la figura de la responsabilidad de los funcionarios públicos, planteó el profesor Pedro Pablo Alcántara, exdiputado de la Asamblea Nacional.
El 232 precisa la responsabilidad del presidente de la República por los actos en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, el juicio por responsabilidad política lo establece la Carta Magna y en el artículo 233 faculta a la Asamblea Nacional a determinar si el Presidente ha incurrido en dejación de sus funciones. Esto quiere decir, abandono de sus compromisos institucionales con el pueblo de Venezuela.
Dice la Constitución que la Asamblea puede declarar, como consecuencia del análisis respectivo si el jefe del Ejecutivo nacional ha incurrido en el abandono del cargo, entendido esto como dejación, como desapego en el estricto cumplimiento que el Presidente debe realizar en sus deberes.
Hay que recordar que esta Constitución hace insistencia no solamente en la responsabilidad sino también la coresponsabilidad de los funcionarios, para poder desarrollar un Estado de derecho, de justicia, y por ende realizar un modelo de gestión participativa y protagónica.
Esta no es la Constitución del 61 que tenía un mecanismo mucho más limitado, expuso. Y si bien no alcanzamos en esta Constitución los elementos presentes en la de los Estados Unidos y la de Brasil en el juicio de impeachment o impedimento para que la persona pueda continuar en el ejercicio de sus funciones públicas, la Constitución del 99 establece con claridad las acciones que se deben tomar. Según el 233, la Asamblea Nacional tiene que hacer un procedimiento, el cual ya ha iniciado, garantizando la presunción de inocencia, sino el derecho a juicio y el derecho a ser oido. Por eso, precisamente, convocó al Presidente Nicolás Maduro para que asistiera a la Cámara a exponer las razones de su criterio frente a los señalamientos que se han hecho de que el jefe del Ejecutivo nacional está más empeñado en atender compromisos de carácter ideológico y económico, así como de transferencia práctica de soberanía de la República a un país extranjero. Incluso ha pretendido utilizar los demás poderes públicos como especie de martillo para golpear a la institución más legítima, emergida de la soberanía popular, que es la representación nacional encarnada en la Asamblea Nacional.
Esta iniciativa que el partido Voluntad Popular está estimulando con un profundo sentido de acatamiento a su deber ciudadano, perfectamente procede.
Y lo que tiene que hacer Nicolás Maduro es prepararse, para comparecer y cumplir con el deber de ir a la Asamblea Nacional ante el llamado que ésta le ha expresado o intentar dar el zarpazo definitivo de la democracia, declarándose efectivamente dictador y pretendiendo, sin tener competencia constitucional, disolver la Asamblea Nacional, como lo ha venido anunciando continuamente su camarada Diosdado Cabello a través de su programa en la televisora del Estado.