Con el propósito de lograr una mejor distribución y facilitar a los contribuyentes especiales el proceso de acceso a nuestro Portal Fiscal(www.seniat.gob.ve) fue modificado el calendario para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017, tanto en las fechas de declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del presente ejercicio fiscal.
La información la dio a conocer el Superintendente, José David Cabello Rondón, quien explica que este cambio fue efectuado a los fines de prestar un mejor servicio durante los meses de enero, febrero y marzo, puesto que en los ejercicios anteriores el grueso de los sujetos pasivos especiales debían cumplir con esta obligación tributaria en los últimos días del tercer del mes del año, hecho que les dificultaba el ingreso a la plataforma oficial del organismo.
En este sentido señaló que, cumpliendo con lo establecido en la normativa legal vigente, se realizaron las modificaciones necesarias para adecuar dicho instrumento legal.
Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales calificados de esa condición en forma expresa por el Seniat, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento que el calendario indica.
De acuerdo con esto,aquellos números de RIF con terminales 1 y 2, tendrán un plazo hasta el 31 de enero; mientras que los que finalicen en 4 y 8 les corresponde cumplir con sus obligaciones hasta el 16 de febrero. En el caso de los terminales 0 y 5, deberán hacerlo antes del 9 de marzo; los de 3 y 7 hasta el 16 de marzo y los que terminen en 6 y 9 hasta el 24 de marzo.
Cabello Rondón, hizo un llamado a los contribuyentes especiales para que tengan al día sus estados financieros a los fines de que puedan cumplir con sus obligaciones ante la Administración Tributaria en las fechas referidas y así evitar las sanciones que conlleva el incumplimiento de este deber.