Una situación muy grave, que afecta a miles de familias, se ha venido presentando en urbanizaciones privadas, donde las juntas administradoras están aplicando la Ley de Propiedad Horizontal, denunció el profesional del Derecho Simón Saavedra Hernández.
De acuerdo con la mencionada ley, las áreas comunes son proindivisas; es decir, que les corresponden a todos los que viven en el mismo edificio. Quien habita un edificio de propiedad horizontal no puede vender paredes, porque son comunes entre uno y otro; y los techos, igualmente, porque el techo de uno puede ser el piso de otro.
Lamentablemente, esa ley aprobada en agosto de 1983, no tuvo una reglamentación apropiada por el Ejecutivo Nacional. Ni siquiera se le dio un control como el de los arrendamientos o las cooperativas. Lo que más se aproxima a ese instrumento legal, por analogía, es la ley de cooperativas.
Esta ley, en el resto del mundo está regulada y sobre su aplicación existe un control, observó el especialista. Por eso se han presentado abusos cuando se la utiliza en los condominios.
Las urbanizaciones están controladas generalmente por una asociación de vecinos o propietarios, que no tienen otro fin que no sea el beneficio común de entre todos. Eso es muy diferente a una junta de condominio, que se corresponde con los habitantes de los edificios de propiedad horizontal.
Es por ello que la asociación puede solicitar colaboración de los propietarios, que jamás puede ser una cuota de arrendamiento.
En cambio, en los condominios se paga ese tipo de cuota y por la misma ley surgen aumentos constantes en determinado momento. Si hay una modificación tiene que estar autorizada por la comisión de condominio. En consecuencia, es incongruente que se trate de aplicar esa ley a las urbanizaciones.
Cuando hay una morosidad de ocho meses, se aplica esa ley de Propiedad Horizontal a los residentes de edificio. No es asi con las urbanizaciones.
Ahora resulta que en urbanizaciones como Los Libertadores se está utilizando la ley de los condominios y se toman medidas criminales con la utilización de las tarjetas de entrada. Si alguien no está al día se le quita el derecho de tener tarjeta.
La junta determina arbitrariamente el monto que debe pagar el propietario del inmueble. Y lo preocupante es que si tiene carácter ejecutivo, se puede proceder a medida de embargo. De allí la advertencia, dijo el Dr. Saavedra, para que los afectados tomen medidas pertinentes.