El régimen para la cría porcina bajo sistemas no contaminantes en las zonas urbanas y periurbanas, fue establecido por el Presidente de la República a través del Decreto N°. 2.533 publicado en la Gaceta Oficial N°. 40.023 de fecha 7 de noviembre.
La disposición da un plazo de tres años para que se apliquen las adecuaciones para las unidades productivas establecidas, previo a la entrada en vigencia de la disposición en lo que respecta a la adecuación del tratamiento de aguas residuales o afluentes.
El Decreto tiene como propósito crear condiciones para el desarrollo de la producción porcina de bajo impacto ambiental, sanitario y público en las zonas urbanas, periurbanas y rurales del país con la finalidad de fomentar el acceso de proteína animal a la población impulsando la producción familiar y colectiva.
Asimismo, señala que la producción porcina establecida o por establecerse, en las áreas urbanas y periurbanas deberá desarrollarse estrictamente bajo el sistema de cama profunda.
En cuanto a los tipos de establecimiento para la producción porcina se establecen tres modalidades: centro de cría, centro de ceba y centro integral de cría y engorde.
Asimismo, el Decreto precisa que las unidades establecidas antes del Decreto deberán registrarse ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral y solicitar una inspección a la referida instancia. Además de desarrollar sistemas productivos a través del empleo de modalidades de bajo impacto ambiental, sanitario y público.
Se establece en la normativa, que el beneficio de los animales deberá realizarse en centros debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral y el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud.