Ni siquiera hizo referencia la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, sobre la cercanía de los días cuando la población electoral podrá ejercer su derecho democrático y hará sentir su manifestación de voluntad para solicitar que se convoque el referendo revocatorio al mandato presidencial de Nicolás Maduro.
Así lo afirmó Sobella Mejías, ex vicepresidenta del CNE, al referirse a la alocución de la mencionada funcionaria cuando anunció la postergación de las elecciones regionales.
Evidentemente, expuso, el CNE no cumple con sus principios de transparencia, imparcialidad e igualdad de las partes que son principio constitucional.
El Poder Electoral, lo he venido repitiendo en el transcurso de este año, tenía que convocar las elecciones regionales para finales de 2016.
La razón es sencillísima, dijo. Los cargos de elección popular de gobernador y Consejos Legislativos vencen precisamente este año.
Luego de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, totalmente inconstitucional en relación al artículo 72, de manera abrupta, la presidenta del CNE, aparece en televisión anunciando no un cronograma, porque no se ha publicado cronograma, unas actividades que se van a realizar.
En este aspecto habla de unas elecciones regionales para finales del primer semestre del año próximo, así como el proceso electoral para las municipales en el último semestre del mismo año.
El Poder Electoral no está cumpliendo con la necesidad de atender a la demanda mayoritaria del pueblo venezolano: el pronunciamiento del CNE a una solicitud de activar un referendo revocatorio.
Ese momento histórico, en el cual los ciudadanos hemos escogido la paz, la salida escogida es pacífica, democrática y constitucional del jefe del Ejecutivo Nacional porque ya se ha hecho insoportable la crisis que está afectando al pueblo como consecuencia de políticas erradas, que se niega a corregir.
El CNE violó la Constitución y el propio reglamento del Poder Electoral cuando las fuerzas democráticas hicieron la solicitud del revocatorio; creó normas sobrevenidas, estableció criterios de validación, generó el requisito del uno por ciento por entidad federal y amenazó con no dar curso a la solicitud si alguna entidad no reunía ese porcentaje, además de haber ubicado los centros de revalidación en los sitios más remotos para impedirle a los electores ejercer un derecho constitucional.
Ahora vemos cómo el Tribunal Supremo de Justicia lo que hace es ratificar una interpretación incorrecta del artículo 72, que ya había adelantado el Poder Electoral.
El artículo 72 no requiere interpretación alguna, afirmó la profesional del Derecho. Porque el sentido estricto del mismo hay da a entender que el Registro Electoral que atiende al cargo de Presidente de la República es nacional.
Ese Registro Electoral es de todos los venezolanos que están inscritos y son más de 19 millones de personas.
Cuando el artículo 72 habla del 20 por ciento de la circunscripción correspondiente al del Presidente de la República, que es el funcionario a ser revocado, se refiere a la totalidad de los electores, incluyendo a los ciudadanos nacidos en este país que en este momento se encuentran en el exterior.
Ese 20 por ciento de los 19 millones son casi 4 millones de personas. El CNE tiene la función de que todos los ciudadanos que deseen participar lo hagan.
Es por eso que es censurable y deplorable que Tibisay Lucena no se haya referido al referendo revocatorio, ni tampoco a las fechas que tienen los electores para dar a conocer sus manifestaciones de voluntad de revocar, ni mucho menos a lo que tienen que hacer los electores para cumplir con su derecho.
Hasta ahora el CNE no ha hecho ningún tipo de publicidad sobre el proceso del revocatorio cuando ya se había hecho costumbre que bombardeara por televisión sus mensajes cada vez que había un proceso electoral. Todo esto nos indica claramente que el organismo ha venido trabajando precisamente para que la ciudadanía desista.