La Red de Instituciones Larenses ¡En acción! – El Referendo Revocatorio… Camino de paz – II

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El Código Civil. Artículo 2. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
La Justicia Honesta debe ser implacable e, ineludible la responsabilidad penal, civil y/o administrativa de aquellos funcionarios que han actuado apegados a intereses personales; al afán de lucro delictivo y, a dogmas desfasados y fracasados en todas las partes del mundo donde se han querido imponer, pero que son utilizadas por los tiranos para esclavizar a las naciones en nombre de los pobres.

La crisis del país es depredadora y aberrante, quienes aceptaron la responsabilidad de dirigir el destino de Venezuela, al insistir en el exterminio del aparato productivo que había logrado edificarse en condiciones adversas pero que conducía a la colectividad por senderos de bienestar y progreso, es inaceptable.

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Jamás habíamos soportado un desastre económico creado, como lo es el actual; la población rural venezolana y más allá, emigrantes que vinieron huyendo de holocaustos, guerras convencionales, guerra de guerrillas y de dictaduras atroces, consiguieron aquí, a un paraíso que les brindó Seguridad Jurídica, económica y personal; que garantizaba sus bienes y su evolución social… en paz.

¡Ahora huyen despavoridos de la “Tierra de Gracia” que otrora les cobijó!
No es entendible, y menos justificable, que quienes se auto denominan bolivarianos, bajo la filosofía de Carlos Marx (la persona que con más improperios ha calificado al Padre de la Patria), hayan creado un “Apartheid Económico” que destruyó al aparato productivo; arrastrándonos en su deslave con la crisis social; resultado de las políticas económicas erradas, instauradas inclementemente, y que son violatorias del Estamento Legal nacional e internacional porque:
Los tratados internacionales tienen rango constitucional:

Constitución Nacional. Artículo 23. “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la República, y son de APLICACIÓN INMEDIATA y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, expresa:
“Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, OPINIÓN POLÍTICA o de cualquier otra índole, origen nacional O SOCIAL, POSICIÓN ECONÓMICA, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 17-1. Toda persona tiene DERECHO A LA PROPIEDAD, individual y colectivamente.
2. NADIE SERÁ PRIVADO ARBITRARIAMENTE DE SU PROPIEDAD”…
¿Quién no ha sido víctima de la delincuencia desbordada, o de la pérdida de bienes legalmente adquiridos en documentos que otorgaron la propiedad irrevocable?
¡El Referendo Revocatorio es camino de paz que conducirá a la recuperación del país! (…)

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