Es abiertamente inconstitucional la pretensión de evadir someter el proyecto de presupuesto a la Asamblea Nacional. Es su competencia exclusiva “Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público” (CRBV 187, 6). El Ejecutivo está obligado a presentar, “para su sanción legal” el marco plurianual del presupuesto (CRBV 311). “La administración económica y financiera del estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley” (CRBV 313). “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto”, salvo los créditos adicionales que autorice la Asamblea (CRBV 314). No cabe interpretación distinta.
El control parlamentario es, así, un requisito esencial del presupuesto que no puede ser obviado ni siquiera en un estado de excepción. En todas las constituciones que ha tenido Venezuela, y de un modo mucho más claro y prolijamente explicado en ésta. No hay maroma leguleya, ni argumento nacido en la creatividad de imaginaciones desbocadas por la insensatez o el interés mercantil que asome, ni siquiera que insinúe, que abra la menor rendija a una posibilidad diferente, sin que se cometa una violación flagrante de la Constitución. Alerta señores, material inflamable.
Durante los estados de excepción, diseñados como pautó el propio Constituyente de 1999, para la defensa de la Constitución, no se interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público (CRBV 339). Y si es cierto que las barreras de protección constitucional han sido transgredidas por el Ejecutivo y el Tribunal Supremo, cuando se burló la reserva del Poder Legislativo sobre la prórroga a los estados de excepción, ese despropósito ya inaceptable se quedaría pálido ante el mucho mayor, muchísimo más grave de asumir que puede gastarse el dinero público sin el control del cuerpo representativo de la ciudadanía. Juegan con fuego.
Es incierto que si la Asamblea Nacional no aprobara el presupuesto en la fecha límite indicada, se paralizaría el Estado. Tal alegato es falaz y desconoce un aspecto elemental del sistema constitucional democrático, que es el del poder distribuido no concentrado. La solución existe y la sabemos porque está en la misma Constitución y porque tenemos experiencia en Venezuela. Queda la opción de la reconducción, es decir de la aplicación en el ejercicio siguiente del mismo presupuesto del año que corre. Eso ocurrió durante el gobierno Herrera Campíns por un tiempo, y se subsanó con un acuerdo durante el año. Y durante el segundo gobierno de Caldera, y se aplicó durante el año completo el presupuesto del anterior con créditos adicionales.
El control parlamentario del gasto está en el origen de la separación de poderes. De la existencia misma del parlamento. En las Provisiones de Oxford de 1264 para controlar a Enrique III, y más aún en 1272 a su sucesor Eduardo I. Si el rey quería gastar, tenía que hacerlo con autorización parlamentaria. El retroceso que el gobierno propone es de siete siglos y medio, y pretende que Maduro tenga más poder que los monarcas absolutos ingleses de la Edad Media. ¡Si será reaccionario tal absurdo!
Se coloca al país, sin exageración, en situación de facto, lo cual se agravaría sustancialmente y lo haría internacionalmente aún más impresentable, de dictarse adicionalmente la sentencia del TSJ tan rumoreada que cerrara el camino a la solución pacífica, democrática, constitucional y electoral de la crisis política a través del referendo revocatorio presidencial, previsto en nuestra Carta Magna.
Eso ya no es jugar con fuego. Son actos de piromanía de proporciones neronianas. Dígase en memoria del extravagante emperador de trágico desenlace.