La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró como “ilegítima” la comisión Especial de la Asamblea Nacional para revisar el nombramiento de los magistrados Principales y Suplentes designados en diciembre de 2015, de acuerdo con la sentencia N°9 publicado el 1 de marzo de 2016.
En la sentencia publicada por el TSJ, los magistrados ya sabían el rumbo de las decisiones que se iban a tomar en el Parlamento, por lo que decidieron aprobar dicha norma.
El texto señala cualquier acción de la AN, que pretenda “impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados, y por ende de todos las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son jurídica y constitucionalmente inexistente”.
En este sentido, las comisiones creadas en el Parlamento sobre el TSJ, “no está legitimada”.
La única manera en que esto sea posible es que se apruebe en la AN, a través de una mayoría calificada, es decir con dos terceras partes de los diputados.
De acuerdo al escrito la AN “No está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados; pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio de poderes”. Y aclaran que para la remoción de cualquier magistrado “solo podrá hacerse por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en casos de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano” señala.
Además, argumentan que la revisión por parte de las comisiones de parlamentarios no está establecido en la constitución de Venezuela, por lo que Constitucionalmente no es legítimo lo aprobado en la Asamblea Nacional.