El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró el viernes inadmisible la demanda de protección de los derechos e intereses de los votantes que eligieron como diputados suplentes a Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo.
La Constitución otorga inmunidad a los funcionarios electos por votación popular y establece que para poder someterlos a un proceso judicial el Tribunal Supremo debe autorizar el retiro de la protección legal. El legislativo además debe estudiar el caso para luego aprobar una desincorporación temporal de su cargo y que se pueda adelantar la indagación.
Prieto, Mantilla y Sojo se encuentran privados de libertad “por la presunta comisión de los delitos de incendio de edificios públicos y privados, intimidación pública, daños violentos, obstaculización de vías, instigación pública y asociación para delinquir”. La magistrada Gladys Gutiérrez, que funge como preside el Tribunal Supremo, además “ratificó la jurisprudencia según la cual la comisión flagrante de un delito exime de los privilegios derivados de la inmunidad, entre los cuales figura el antejuicio de mérito, por cuanto inmunidad no es impunidad”.
La referida jurisprudencia refiere al caso del ahora reelecto diputado opositor Biagio Pillieri, quien ganó su primera elección de diputado por el estado occidental de Yaracuy en los comicios de septiembre de 2009, pero continuó en prisión luego que el TSJ determinó que la inmunidad de la que gozan los legisladores no los protege de procesos previos a su elección.