La ordenanza se reformó para entregar los terrenos a particulares para construir viviendas en una zona de alto riesgo, alerta el abogado demandante, Emilio José Urbina Mendoza.
Una demanda de nulidad parcial, por inconstitucional y medida cautela de la suspensión del articulo 2° literal K de la Ordenanza de Ejidos, ante la entrega de terrenos a particulares en el cono de seguridad del Aeropuerto Internacional Jacinto Lara, introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Emilio José Urbina Mendoza.
De acuerdo con el escrito, esta ordenanza fue sancionada por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Iribarren del estado Lara, publicada en Gaceta Municipal, extraordinaria, Nº 4.289 de fecha 09 de octubre de 2015.
El Articulo 2, señala; son Ejidos del municipio Iribarren:
y el Literal K señala: Los terrenos declarados por el Concejo Municipal Bolivariano de Iribarren a través del Acuerdo C.M. 235-15 de fecha 17 de septiembre de 2015, publicado en Gaceta Municipal el 21 de septiembre de 2015 Ordinaria 83 y el Acuerdo C.M.-253-15 aprobado en la sesión Nº 66 de fecha 24-09-2015 ubicados en la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren y que comprenden Dos millones ciento diecisiete mil doscientos sesenta con noventa y ocho metros cuadrados (2.117.260,98 m2), con linderos, coordenadas UTM, y los puntos comprendidos entre A1 y A18, ambos inclusive…
Desconociendo los supuestos del artículo 181 de la Constitución Bolivariana de 1999, el Concejo Municipal de Iribarren INCORPORÓ COMO «EJIDO» A TODO EL AEROPUERTO DE BARQUISIMETO, violentando el carácter de éste último como bien de la nación de dominio público y desconociendo el carácter demanial del Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de Barquisimeto. La poligonal que se incorporó en el literal k del artículo 2 de la Ordenanza hoy impugnada, sin ningún fundamento procedió hasta declarar ejidos no sólo el área donde se encuentra el edificio aeroportuario (aduana aérea de Barquisimeto), sino también la pista principal y la calle de rodaje de aviones. Para llegar al cénit del paradoxismo, DECLARAN EJIDOS PARTE DE LA BASE AÉREA «VICENTE LANDAETA GIL», donde actualmente se encuentra parte de la Aviación Militar Bolivariana. Esto puede constatarse en el plano elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, suscrito por el Ingeniero Víctor E. Perozo, de fecha septiembre de 2015.
El presente recurso se propone vista que la reforma de 2015 de la Ordenanza de Ejidos del Municipio Iribarren (Barquisimeto), procedió a Declarar Ejidos la totalidad de la superficie donde se encuentra en funcionamiento el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara y parte del área donde se encuentran los hangares y espacios para la Base Aérea Vicente Landaeta Gil. Esta «declaratoria de ejidos» evidentemente inconstitucional no sólo desconoce las únicas causales previstas en el artículo 181 ejusdem constitucional, sino que, viola y usurpa funciones atribuidas exclusivamente a la República en materia de disposición y titularidad de los inmuebles de dominio público, en este caso, el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara y parte de la Base Aérea de la Fuerza Aérea Bolivariana, Vicente Landaeta Gil.
Se establece que la declaratoria de ejidos es para regularizar unas comunidades que actualmente ocupan las áreas de seguridad del aeropuerto internacional jacinto Lara y la base aérea Vicente Landaeta Gil. Es decir, que pretende el Concejo Municipal Bolivariano de Iribarren proceder a emplear la declaratoria de ejidos para cumplir un fin evidentemente ILEGAL, como es no sólo apropiarse de inmuebles que le pertenecen a la República y que son de DOMINIO PÚBLICO, sino también, para violentar todas las reglamentaciones nacionales e internacionales que prohíben los asentamientos urbanos en las áreas de seguridad adyacentes a los aeropuertos.
En el escrito se señala que estos terrenos no pueden ser declarados como ejidos, por cuanto son propiedad de la Nación, ratificando el alto riesgo que correrán las personas que en esa zona construyan sus vivienda, siendo responsables los legisladores de los perjuicios que acarree cualquier siniestro que se produzca en la zo na.