El largo y tortuoso camino del revocatorio

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Las últimas actuaciones del árbitro electoral no dejan lugar a equívocos: el objetivo del CNE es evitar el revocatorio a toda costa y si ello no es posible, aplazarlo hasta el 2017.

Las evidencias están a la vista. Después de varios días de tensión política originada por la falta de respuesta oficial por parte del CNE a la solicitud de activación del referendo revocatorio presidencial, finalmente se pronunció sobre el proceso de verificación de firmas recogidas para activar el mecanismo. Estos anuncios, sin duda, auguran un futuro lleno de obstáculos para los factores democráticos.

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Para entender mejor lo que está sucediendo y no quedarnos sólo en la diatriba gobierno–oposición, hay que resaltar algunos puntos de este proceso que nos permitirán tener una postura clara respecto al ejercicio de este derecho constitucional.

La primera de estas precisiones es que el artículo 72 de la Constitución Nacional establece como único requisito para activar el referendo revocatorio la recolección de firmas del 20% de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente. Posteriormente, en 2007, el CNE elaboró un reglamento que normó este tipo de elección.

En el reglamento se establece otro requisito distinto al señalado por la Carta Magna constituido por la expresión de la voluntad popular del 1% de los electores inscritos en el REP. De acuerdo a la normativa, el CNE tiene cinco días continuos para constatar que se entregaron las firmas y llamar a los firmantes a un proceso de autenticación de la identidad a través de las máquinas captahuellas.

Contrario a esto, el CNE informó que se incluyeron en un nuevo instructivo otras fases de verificación que comprenden la digitalización y escaneo de las firmas, así como su transcripción y posterior impugnación. Es importante destacar que estos nuevos procedimientos no están establecidos en el reglamento de 2007 y por tanto constituyen normas sobrevenidas. Resulta muy notorio el hecho de que los procedimientos incorporados coinciden exactamente con las exigencias solicitadas por el PSUV.

Este 1% de firmas es sólo para activar el proceso, y luego de que el CNE verifique que se cumplió con este requisito se procederá a la recolección del 20% de las firmas establecido en la Constitución. Es decir, constituyen dos procesos totalmente distintos. Si el CNE llegará a determinar aplicando este instructivo que no se llegó a completar 1% de las firmas se detendría por completo el revocatorio.

La aplicación de normas sobrevenidas no es nueva. En el año 2003 luego de la recolección de firmas para el revocatorio presidencial, el CNE estableció una serie de normas que consideraron a las firmas de similar caligrafía como” firmas planas” que debieron ser “reparadas” por los firmantes. Este y otros criterios de dudosa objetividad invalidaron el 44% de las firmas. Lo insólito es que de nuevo el CNE recurre al argumento de las “firmas planas” que serán detectadas a través de de una auditoría de expertos dactiloscopistas y grafólogos. Este procedimiento no es legal porque no está en el reglamento dictado para tal fin. Lo que dice el reglamento es que el ciudadano valida la firma con su huella.

Si el CNE cumple los lapsos legales, no existe ningún impedimento para que el referendo sea a finales de 2016, por cuanto las normas establecen que, luego de la recolección del 1% de las firmas y su verificación y aprobación por parte del ente comicial, se procede en el lapso de tres días a la recolección del 20% de firmas requeridas que establece la Constitución en los lugares que indique el CNE. Luego, el organismo tiene 15 días para la verificación y si se recogen las firmas exigidas se convoca el referendo dentro de los tres días siguientes. En consecuencia, la elección se realizaría en los siguientes 90 días.

El escenario es bastante complejo porque supone el desconocimiento de las normas por parte de las autoridades electorales, dejando un amplio margen para la discrecionalidad de los funcionarios.

Esta circunstancia convierte al referendo en un tema político y no jurídico. Esto pasa por reconocer que el árbitro irá cambiando las reglas a medida de que avance el proceso.

Contrariamente a lo que se piensa, la política comparada demuestra que, a pesar de la manipulación de las reglas de juego, los regímenes de este tipo si pueden ser derrotados en la arena electoral.

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