Sentencia del TSJ sobre Estado de Excepción es nula

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La sentencia N° 411 del 19 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que afirma la constitucionalidad del Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016, es absolutamente nula, aseguró este viernes el ex magistrado Juan Carlos Apitz.

A través de un comunicado de prensa, argumentó que el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción expone que “la Sala Constitucional del TSJ omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia”, ante lo cual, la constitucionalidad emitida el jueves no tiene ninguna validez, por ser negada en la plenaria de la Asamblea Nacional el pasado 17 de mayo.

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“Esta sentencia menoscaba los derechos garantizados por la Constitución y la ley; y sus magistrados son responsables en lo penal, civil y administrativo, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores; según lo manda el artículo 25 del Texto Fundamental», aseveró el también profesor universitario.

 

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