Solicitar a la Asamblea Nacional remover del cargo al presidente Nicolás Maduro “dentro de tres días hábiles”, debido a que éste no ha podido comprobar su nacionalidad venezolana y, según ellos, definitivamente ostenta la colombiana, acordaron este martes, un nutrido grupo de militares retirados a través de una extensa carta.
La carta de diecinueve páginas, disponible en este enlace http://bit.ly/201hSHK, suscrita por altos oficiales en situación de retiro, entre ellos varios ex ministros de la Defensa y ex Comandantes Generales, apoya “la solicitud formulada a la Asamblea Nacional en fecha 20 ABR 2016 por el Dr. Enrique Aristeguieta Gramcko en relación con el proyecto de Decreto Legislativo” y piden a la AN “cumplir con su deber constitucional de remover del cargo de Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros por no cumplir con los requisitos constitucionales de ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad”.
El petitorio hace un recuento muy detallado sobre las irregularidades en los documentos de identidad de Maduro y de sus familiares, y explica el encubrimiento por parte del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Supremo de Justicia, para impedir que se conozca la verdadera nacionalidad de Maduro, la cual, según los uniformados, es colombiana.
Finalmente, los militares en retiro piden:
“A.- Que esta solicitud sea elevada a conocimiento y decisión de la Plenaria de la Asamblea Nacional”.
“B.- Que se decida un nuevo emplazamiento, con término de sólo tres (3) días laborables de este órgano, con fundamento en los alegatos de derecho constitucional esgrimidos en este documento, mediante los cuales se analiza y demuestra, la inconstitucionalidad de las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, de la Asamblea Nacional en ejercicio en abril de 2013, y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al no exigir el cumplimiento de los requisitos concurrentes estipulados en los artículos 41 y 227 de la Norma Suprema al Presidente de la República, ya debidamente notificado al Presidente de la República mediante escrito del 12 ABR 2016, para que presente sus alegatos y defensas, a los fines de establecer las correspondientes responsabilidades personales”.
“C.- Que a las consideraciones planteadas en este escrito, formuladas por ante esta Asamblea Nacional conforme al Derecho de Participación Política, artículos 62 y 132 de la Norma Suprema, así como en los artículos 78 y 128 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, se les dé el trámite de ley y se hagan constar en las actas”.