“Existe el indiscutible peligro de que el actual presidente Maduro sea privado de su cargo, pero no por vías excepcionales como las previstas en el artículo 337 de la Constitución, sino a través del referendo revocatorio previsto en su artículo 72”.
Esta frase le corresponde al abogado, Jorge Rosell, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia quien a propósito del decreto de estado de excepción del presidente Maduro, hizo una revisión exhaustiva de la Constitución nacional para así referir, con Ley en mano, que tal decreto traería como consecuencia la restricción de ciertas garantías constitucionales, pero no podría afectar los derechos a la vida, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos fundamentales.
De hecho refiere que “en realidad ninguno de estos elementos están presentes en el país, sólo está en peligro el mantenimiento del actual régimen por vía del referendo revocatorio”.
A su juicio y en el marco de la crisis actual, “lo único que se está afectando gravemente es la seguridad de que el Presidente Maduro siga en la Presidencia de la República, no por poderes que devienen de potencias extrajeras, ni por vías golpistas, de hecho, sino por la contundente voluntad popular que mayoritariamente aplastante lo quieren fuera de la conducción del país”.
En tal sentido consideró pertinente señalar que “el artículo 339 de la Constitución establece que dentro de los 8 días de dictado el Decreto, éste deberá ser presentado ante la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación y ante la Sala Constitucional del tribunal Supremo para que se pronuncie sobre su constitucionalidad”.
Ante este evento, anticipó lo que en su opinión pudiera ocurrir: “si la Asamblea desaprueba, con toda razón el Decreto de Excepción, el Ejecutivo no acatará tal decisión, alzándose ilegalmente en contra de lo previsto en la Constitución, pues la parte final de dicho artículo 339, faculta de manera tajante a la Asamblea Nacional para revocar su vigencia, sin ningún tipo de recurso en contra de esa decisión”.
En relación al procedimiento que se inició para el referendo revocatorio, manifestó Rosell que mencionado Decreto “no podría obstaculizarlo, pues se trata de derechos políticos, que entrarían en las excepciones que prevé la Constitución acerca de ámbitos de Derecho Humanos que deben ser respetados, aún aprobado dicho decreto. Sin embargo debido a los abusos del oficialismo nada es seguro en el país, aún cuando se trate de mandatos claramente constitucionales”.
Por otro lado, se paseó el experto sobre la posibilidad de que la Sala Constitucional declare en desacato a la directiva de la Asamblea Nacional y la destituya. “Debo decir que el órgano que está en desacato es el Tribunal Supremo, constituido por más de la mitad de Magistrados express elegidos ilegalmente, al no respetarse el procedimiento pautado para ello y al no reunir las estrictas condiciones previstas en la Constitución para detentar tan importante cargo”.
En referencia a este escenario precisó que se estaría “en desacato cuando se desobedecen órdenes emanadas de órganos legítimos como es el caso de la Asamblea Nacional, es decir órdenes que están blindadas por la legalidad”.
“¿Qué es lo que se desacata?” se preguntó, al mencionar que no puede imputarse a la Asamblea Nacional en delito de desacato. “El artículo 138 de la Constitución el cual reza que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Si esas sentencias son actos nulos la obligación de la Asamblea Nacional es declararlos así, y por tanto, desechar las órdenes que contienen”, apuntó Rosell.