Maduro decreta Estado de Excepción

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Durante un consejo de ministros, el presidente de la República, Nicolás Maduro, extendió el decreto de emergencia económica y, además, decretó un Estado de Excepción “con miras a proteger la patria”.

Tras firmar esta medida dijo que tiene como propósito la “garantía de paz, de estabilidad, que nos permita durante este mes de mayo, junio, julio, y toda la extensión que vamos a hacer constitucionalmente durante el año 2016 y seguramente el año 2017, recuperar la capacidad productiva del país, atender a nuestro pueblo, fortalecer las CLAP (Comite Locales se Alimentación y Producción), fortalecer los instrumentos de las misiones y grandes misiones y, sobre todo, para preparar, denunciar, neutralizar y derrotar la agresión externa, extranjera que se ha iniciado contra nuestro país”.

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Maduro consideró como grave la amenaza para la soberanía de Venezuela, las afirmaciones del expresidente colombiano Alvaro Uribe Vélez, y mostró un video donde Uribe afirma que “algún país debe proteger a la oposición venezolana con sus fuerzas armadas”. Indicó que la oposición venezolana buscaría apoyo por parte del gobierno de Estados Unidos para lograr la intervención militar.

Por otro lado ordenó la renovación por 60 días del decreto de emergencia económica, tras haber cumplido los primeros 60 días, “para enfrentar la embestida de la guerra económica”.
Un estado de Excepción, en Derecho Constitucional, se refiere a una medida que puede declarar un gobierno de un país en situaciones especiales, contemplado en el Artículo 337 de la Constitución:

“El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.

Entre tanto el artículo 338 de la Carta Magna refiere que “podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más”.

De igual manera el artículo 332, establece que “el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: Un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, una organización de protección civil y administración de desastres.

Refiere que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

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