Las normas sobre la comercialización del diamante en bruto bajo el sistema de certificación del proceso Kimberley, fueron publicadas por el Banco Central de Venezuela, a través de la Resolución N°. 16-04-02, publicada en la Gaceta Oficial N°. 40.897 de fecha 5 de mayo de 2016 que circuló este lunes.
La disposición tiene como objetivo regular la implementación del Sistema de Certificación del Proceso Kimberley en el territorio nacional, así como la emisión y validación del Certificado del Proceso Kimberley para la exportación de diamantes en bruto que obtenga el BCV como consecuencia de cualquier actividad minera lícita efectuada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro y demás Minerales Estratégicos.
Asimismo, la Resolución regula los aspectos atinentes a la comercialización de diamantes en bruto, desde, hacia y dentro del territorio nacional, con arreglo a la adopción de disposiciones del “Sistema de Certificación del Proceso Kimberley”.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución los diamantes que hayan sido objeto de transformación industrial.
Establece la disposición que la comercialización internacional de diamantes en bruto producidos en el territorio nacional será efectuada por el Banco Central de Venezuela en los términos establecidos en esta Resolución, y en los manuales instructivos y circulares emitidos para ellos por el instituto emisor(BCV). Asimismo, corresponde al BCV determinar el porcentaje de la producción diamantífera que deberá destinarse al mercado interno, específicamente al sector transformador nacional.