Mediante el Decreto Presidencial N°. 2.309, publicado en la Gaceta N°. 6.225 Extraordinaria, se dejan sin efecto, de acuerdo al articulo N°. 236 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los votos de censura de la Asamblea Nacional, contra los ministros del tren Ejecutivo.
En efecto, mediante esta disposición se restringe y difieren las mociones de censura que pudiera acordar la Asamblea Nacional contra los Ministros y Ministras del Poder Popular, o contra el Vicepresidente Ejecutivo, en las cuales solicitaren su remoción, hasta tanto cesen los efectos del Decreto de Emergencia Económica dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; ello a fin de garantizar la continuidad en la ejecución de las medidas económicas de emergencia encomendadas al Gabinete Ejecutivo y de las cuales depende la estabilización de la economía nacional y la satisfacción oportuna y continua de las necesidades de los venezolanos y venezolanas en el orden económico.
Asimismo, se instruye a la Procuraduría General de la República a que, en el marco de sus competencias, realice los análisis jurídico constitucionales pertinentes y, de lucir procedente, interponga el correspondiente Recurso por Controversia Constitucional entre Órganos del Poder Público ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de procurar el mantenimiento de los equilibrios de los poderes y la gobernabilidad.