Como hasta ahora las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional han sido objetadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la de Revocatorios que recibió su segunda discusión el miércoles, naturalmente, causa gran expectativa especialmente entre los profesionales del Derecho.
Porque si la relacionada con el Banco Central de Venezuela había sido aprobada por el propio chavismo y fue declarada inconstitucional, no podría esperarse menos calificativo para la de Amnistía y Reconciliación Nacional, que con anterioridad, sin conocerse, ya había sido rechazada por el presidente Nicolás Maduro.
Ahora, ésta de los Revocatorios, ¿no tendrá el mismo destino tomando en consideración que precisamente es aprobada en momentos cuando factores de la Unidad Democrática están reclamándole a la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, que responda a la solicitud de planillas para iniciar el proceso de recolección de firmas para revocar a Maduro? Ya éste, el jueves 3 de marzo, amenazante, exclamó: “¡De aquí no me saca nadie!”
Necedad e ignorancia
Es una necedad de parte de los diputados del oficialismo negarse a la aprobación del proyecto de Ley Orgánica sobre Referendos, declaró el Dr. José Gregorio Zaá, docente universitario y especialista en Derecho Electoral.
– La diputada larense Carmen Meléndez dijo frases infelices como que “la Asamblea Nacional no es competente para legislar en materia electoral”. Vaya disparate y vaya triste papel el que ejerce como representante de una de las entidades regionales más importantes del país.
– La ignorancia de esta arrojada parlamentaria define con exactitud la característica del régimen que domina Venezuela desde hace 17 años y reafirma la necesidad de legislar en materia electoral.
– Debemos recordarle a la opinión pública que las anteriores directivas de la Asamblea Nacional, valga decir las que terminaron sus períodos en 2005, 2010 y 2015, estuvieron en mora para aplicar el contenido de los artículos 72, 73 y 74 de la Constitución en lo correspondiente a referendos: revocatorio, consultivo y abrogatorio. En esas omisiones incurrieron las directivas de infeliz recordación encabezadas por Cilia Flores y Darío Vivas, que eran los “mandamases”.
En este orden de ideas, “una de las más afectadas y ya empezó a chillar y patalear es Tibisay Lucena, que se ha erigido en una especie de reina en cuanto a todo evento comicial, junto a su séquito de las damas que forman parte del cuerpo electoral. Tan es así que desde un consejo comunal, continuando por gobiernos municipales, estadales, diputaciones regionales y nacionales, elecciones sindicales y gremiales, al igual que la Presidencia de la República, pasa por el tamiz del CNE, que no hace bien, ni cumple con los artículos constitucionales 293 y 294 en cuanto a que como órgano electoral, como un poder reconocido como tal en el texto de la Constitución, debe gozar de algunos principios rectores de unas garantías, entre ellos: la autonomía, la independencia, la objetividad, la celeridad de los actos electorales y la despartidización”.
– Las cuatro damas que hacen vida en el CNE son activistas políticas del PSUV. Esto no permite equilibrio en cualquier evento comicial que sea sometido a su consideración. De allí, pues, que están ralentizando la convocatoria del referendo revocatorio, porque saben que Nicolás Maduro, así como Chávez en el 2004, va a ser revocado. El 80 por ciento de la población lo responsabiliza de todos los males que padece el país. Esta ley se convierte en una espada de Damocles para él, porque las encuestadoras serias le confirman que el ciudadano de pie no lo quiere.
Dudas por la actitud de Maduro
El hecho más importante de una ley es el acto de promulgación por parte del Presidente de la República, manifestó el Dr. Joel Rodríguez Ramos, abogado constitucionalista.
– Yo tengo mis dudas porque el jefe de gobierno, en forma reiterada, sistemática, ha venido rechazando todas las leyes que la Asamblea Nacional ha aprobado poniendo como subterfugio que el Tribunal Supremo de Justicia las declare inconstitucional.
– Una de las cosas que han alegado en el caso de la Ley de Revocatorios es que es exclusiva para ser legislada por el CNE. Y eso no es verdad. Porque ese organismo no tiene funciones legislativas. Su actividad es la de regir los procesos electorales. El ente legislativo por excelencia, casi exclusivo porque el Presidente lo hace cuando es habilitado, es la Asamblea Nacional.
– Lo que dice la Constitución en el caso de los procesos electorales y de las elecciones es que la iniciativa de los proyectos en esa materia, el CNE tiene facultad para presentar proyectos. Es la única normal constitucional al respecto.
– No puede el CNE legislar. Además, en este caso concreto de los revocatorios, hay una disposición transitoria que obligaba al CNE a tomar la iniciativa y a presentar un proyecto de ley sobre revocatorios, cosa que nunca hizo y por ello actuó la Asamblea.
El TSJ sin derecho de veto
Lamentablemente, parece que en el TSJ tienen una maquinita de hacer sentencias y todas consideran lo mismo, expresó la doctora Nancy Rodríguez de Rodríguez, excoordinadora de la desaparecida comisión evaluadora de jueces de Venezuela.
– Si el Presidente de la República no está de acuerdo con la Ley de Referendo, como ya lo ha manifestado, debe devolverla a la Asamblea Nacional diciendo en cuáles aspectos no está de acuerdo. Es lo que se llama derecho de veto. La Asamblea Nacional considerará o no el asunto. Puede reformar o ratificar la ley como tal, y regresarla a la presidencia de la República. El Presidente podrá volver a vetarla y en ese caso, la directiva de la AN (presidente y dos vicepresidente) la promulgaría. El TSJ no tiene derecho de veto y la Sala Constitucional sólo puede decidir en casos de recursos intentados.La Sala Constitucional en lugar de haber actuado con imparcialidad se ha prestado para estar rechazando todas las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, lo que mantiene alarmada a la ciudadanía, especialmente al mundo del Derecho precisamente porque el Estado de Derecho está afectado por esta situación.