Los turistas que lleguen al país procedentes del extranjero deberán cancelar los servicios de hospedaje, transporte y otros en dólares, según lo publicado este lunes por el Banco Central de Venezuela en la Gaceta Oficial 40.881 el Convenio Cambiario 36
El texto legal refiere que se autoriza a los hoteles de al menos 4 estrellas a la adquisición de divisas en moneda nacional para la compra de billetes extranjeros a los visitantes no residentes. Los prestadores de servicio podrán cobrar los servicios de alojamiento y servicios complementarios en efectivo o mediante tarjetas giradas a cuentas en moneda extranjera.
Los hoteles están autorizados a retener y administrar hasta el 40% de las divisas recibidas, las cuales estarán destinadas a la mejoras del servicio y sus capacidades de atención.
Otro de los servicios que entran en esta normativa está mercancías de venta a bordo de aviones y embarcaciones que cubren rutas internacionales y los duty free shops en aeropuertos.