¿Hay alguna ley o norma de cuántas leyes puede declarar inconstitucional el TSJ?
Se supone que las leyes, como la matemática, están regidas por la lógica. Y la Constitución, como el instrumento o contrato legal que señala las reglas por las cuales debe regirse la vida de La República, debe y tiene que ser la más lógica de las leyes. En consecuencia se supone que ese máximo instrumento legal debió ser redactado de tal forma que sus interpretaciones sean la excepción y no la regla.
Con la venia de mis lectores voy a usar la ingeniería jurídica para tratar de explicarme. El artículo 136 de la Constitución Nacional señala con claridad la distribución del Poder Público: Municipal, Estadal y Nacional (es decir que no hay otro poder). El Poder Nacional está dividido en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral(no hay ningún otro). El artículo 187 señala las competencias del Poder Legislativo, entre ellas destacamos: 1.- Legislar en las materias de la competencia nacional (no en asuntos estadales o municipales) y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional (es decir legislar sobre los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral). El 204 señala los órganos a quienes les corresponde la iniciativa de las leyes. El artículo le atribuye la iniciativa legal, en cualquier materia a: el Poder Ejecutivo Nacional, a la Comisión Delegada, a las Comisiones Permanentes y a los integrantes de la AN y a los electores (iniciativa total). Y le otorga iniciativa legal, al TSJ, al Poder Ciudadano, al CNE y a los Consejos Legislativos, en materia de sus competencias, pero no de forma exclusiva sino compartida. Es decir que se puede inferir que el legislador en ningún momento pensó dar exclusividad de iniciativa legal a un órgano o poder específico, ya que ello conllevaría a una especie de veto de iniciativa legal. En ejemplo: el CNE tiene la iniciativa en leyes que tengan que ver con la materia electoral, pero eso no le quita esa misma iniciativa al Poder Ejecutivo Nacional, ni al Poder Legislativo, ni a los electores. Lo que sí está claro es que el CNE no puede dar inicio a leyes diferentes de la materia electoral, ni el TSJ a leyes diferentes a su ámbito de acción o al Poder Ciudadano o a los Consejos Legislativos en leyes diferentes a sus ámbitos de acción. ¿Será muy difícil entender esto?
En otro aspecto el artículo 187 numeral 3, señala que a la AN le corresponde ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional. El artículo 222 indica los mecanismos para ejercer este control y el 223 la obligatoriedad de todos los funcionarios públicos a comparecer a ese llamado sujetos a sanciones de negarse a ello. No establece excepciones. Por ningún lado aparece la figura del vicepresidente o de otro funcionario, ni otro poder como intermediario para cumplir con este mandato. ¿También será difícil entender esto? La verdad que voy a solicitar que cuando se escoja un nuevo TSJ se propongan algunos ingenieros como magistrado. Estoy a la orden.