Exonerar del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, acordó el Gobierno Nacional.
La decisión contenida en Decreto Presidencial N°. 2.287, publicado en la Gaceta Oficial N°, 40.873, establece que a los efectos del Decreto, se entiende por explotación primaria la simple producción de frutos o productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que estos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización.
Las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícola y piscícolas se reputarán como primarias, cuando sean realizadas por el propietario del fundo, finca o heredades o por medianeros, aparceros o cualquier otra persona que, sin tener la propiedad, haya obtenido mediante documento autenticado la autorización del propietario para su explotación, en cuyo caso la exoneración será aplicable a favor de aquellos y no del propietario.
Las actividades pesqueras deben ser realizadas en buques, naves o embarcaciones matriculadas en el país.
Los beneficiarios deben destinar el 100% del monto que les hubiese correspondido pagar a: inversiones directas en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital.
El Decreto tendrá una vigencia desde el 31 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2018, quedando la responsabilidad de la aplicación del mismo en los ministerios de Economía y Finanzas, Agricultura y Tierras y Pesca y Acuicultura.