La Mesa de la Unidad Democrática se ha planteado una ruta para la salida del Presidente de la República, Nicolás Maduro, que va desde movilizaciones para solicitar la renuncia, pasando por una enmienda constitucional para recortar el periodo. De no llegar a acuerdos, entonces plantean la vía del revocatorio y si éste tampoco se puede ejecutar, se iría a una Asamblea Constituyente. Sin embargo, de todas las opciones planteadas, la única que puede cambiar al inquilino de Miraflores es el revocatorio.
Esa sería la salida legal para un mandatario, el resto de los mecanismos se pueden usar para otros objetivos que ayudarían a mejorar las condiciones del país, explicaron los especialistas en derecho; Jesús Jiménez Peraza, Jorge Rosell y Rubén Pérez Silva, durante un foro que se realizó en el Colegio de Abogados del estado Lara este miércoles, al que asistieron abogados, estudiantes y público en general. Allí el principal punto de análisis era la enmienda constitucional, que ha sido propuesta por el gremio para la eliminación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunque se hizo una evaluación de todas las propuestas que se mantienen en la palestra.
Jesús Jiménez Peraza, comenzó aclarando que a pesar de ser crítico con los mecanismos que decidió asumir la tolda opositora se apegará a las acciones, porque ante la situación del país se requiere de sumar y no restar. “No está de demás lo que está haciendo la MUD, porque se trata de movilizar pero tampoco se pueden forzar”.
La enmienda constitucional para recortar el periodo presidencial de 6 a 4 años, se podría llevar a cabo y sería ejecutable sólo para el próximo presidente, llamados por muchos el de transición. El actual fue electo para gobernar por seis años y así debería culminar
“Hay un principio en derecho que se llama irretroactividad de la ley y la única que puede ser retroactiva es la penal, cuando favorece al reo y en este caso el Presidente Maduro fue electo desde 2013 hasta 2019 y cuando se recorta el camino a través de una enmienda constitucional, que además no está prevista en el 233 de la Constitución nacional como una de las faltas absolutas del Presidente, entonces se le estaría aplicando la ley en forma retroactiva”.
El artículo 233 de la Constitución señala que “serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”.
Ya sea la enmienda o el revocatorio igual se deben regir por el Consejo Nacional Electoral (CNE), ya que Jiménez Peraza señala que la Constitución ordena que se cree una ley de referendo, que debió hacerla la Asamblea Nacional anterior para establecer dicha ruta electoral, pero como no existe la ley se rigen por las normas que tiene el CNE.
“Yo creo que ahorita es muy peligroso que la nueva Asamblea Nacional inicie la discusión de esa ley, porque después de ser aprobada tendría que ir para la firma del Presidente de la República y que él ordene la publicación en gaceta, pero también tiene la potestad de realizar un voto devolutivo para la Asamblea; que debe discutirla nuevamente o insistir y declararla ley de la República, entonces el mandatario podría recurrir a la Sala Constitucional del TSJ”.
Constituyente para superar vicios
El abogado Rubén Pérez Silva fue el encargado de explicar el proceso de una Asamblea Constituyente, aclarando que tampoco es el canal para sacar al actual Presidente del poder. Con ella sólo se puede lograr la modificación de sus articulados, incluyendo la reducción del periodo presidencial.
“En la Constitución no dice que una asamblea constituyente es para casos especificos, el problema es que se ha usado perversamente el mecanismo para solventar problemas de rivalidades políticas y mantener en el poder. Qué fue lo hecho por Chávez”.
Una nueva Constitución para superar los vicios históricos y consolidar las bases de un nuevo país. Revisar y reformar el nuevo sistema de justicia o definir las estructuras de los poderes públicos, debería estar entre los objetivos para convocar a una Asamblea Constituyente.
Sin embargo, Pérez Silva le recordó a los presentes en el foro que se puede hacer la mejor Constitución del mundo, pero al final es el poder del pueblo que la antecede y sobre todo buscar los mecanismos para evitar que cada gobierno que llegue al poder pretenda cambiar la Constitución para blindarse.
¿Qué pasaría si el Ejecutivo se niega a todas estas acciones?
El exmagistrado del TSJ, Jorge Rosell, respondió que entonces se estaría declarando una dictadura y se tendría que actuar contra ella. Jiménez Peraza agregó que “el derecho es la vía más pacífica, pero al negarse se darían acciones más drásticas”. Mientras que Pérez Silva consideró que la actuación de la Fuerza Armada Nacional tomaría gran valor.
Sobre la nacionalidad del presidente Maduro y su ilegalidad en el cargo, los juristas explicaron que es una situación difícil porque de comprobarse tendría que ser el TSJ que emita una sentencia para declarar la suspensión del cargo.