TSJ cercena las facultades del parlamento

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El Tribunal Supremo de Justicia se pagó y se dio el vuelto. Ello se traduce de la sentencia N° 9 de la Sala Constitucional emitida este martes, a través de la cual la máxima intérprete de la Constitución declaró nulo todo acto de la Asamblea Nacional que contemple la destitución de un magistrado, incluyendo la revisión de su designación.

“El Parlamento Nacional no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial, pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre Poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin audiencia concedida al interesado o interesada, y en casos de -supuestas- faltas graves no calificadas por el Poder Ciudadano, al margen de la ley y de la Constitución, quebrantando el art. 265 Constitucional”, señala la sentencia firmada por el magistrado Arcadio Delgado Rosales.

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Agrega el documento que “ni antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado como “un acto administrativo”. Se trata, sin duda, de un acto parlamentario en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sin forma de ley, cuya nulidad correspondería a la Sala Constitucional”.

En consecuencia, la máxima instancia del TSJ desaplicó los artículos 90 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional y el 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, utilizados como fondo legal por la Comisión que solicitó la revocatoria del acto administrativo que designó a 13 magistrados principales y 21 suplentes, por considerar que en el proceso se cometieron vicios procesales que le confieren al procedimiento el carácter de inconstitucional.

Sobre el Ejecutivo

Por otro lado, la Sala Constitucional reinterpretó los artículos 222, 223, 224 y 187 de la Constitución para llegar a la conclusión de que la Asamblea Nacional tendrá que pedir permiso al Ejecutivo Nacional, y coordinar con la Vicepresidencia la interpelación de cualquier funcionario público sujeto a control político.

“Las labores de control parlamentario deben estar dirigidas exclusivamente a los funcionarios sometidos a control político, indicar el motivo y alcance preciso y racional de las mismas, y orientarse por los principios de utilidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y colaboración entre Poderes Públicos, permitiendo a los funcionarios que comparecen, solicitar y contestar, de ser posible, por escrito, las inquietudes que formule el Parlamento Nacional o sus comisiones, e inclusive, también si así lo solicitaren, ser oídos en la plenaria de la Asamblea Nacional, en la oportunidad que ella disponga”, señala el fallo.

“La Constitución -agrega- no avala el abuso ni la desviación de poder, sino que, por el contrario, plantea actuaciones racionales y equilibradas del Poder Público”.

En este sentido, “debe existir la debida coordinación de la Asamblea Nacional con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conforme al artículo 239.5 Constitucional, para encausar la pretensión de ejercicio del referido control respecto de cualquier funcionario del Gobierno y la Administración Pública Nacional, a los efectos de que, conforme a la referida previsión constitucional, la Vicepresidencia Ejecutiva de la República centralice y coordine todo lo relacionado con las comunicaciones que emita la AN con el objeto de desplegar la atribución contenida en el artículo 187.3 Constitucional”, concluyó la Sala Constitucional.

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