A través del recién promulgado Decreto de Emergencia Económica el Ejecutivo nacional pretende compartir responsabilidades con la nueva Asamblea Nacional, así lo planteó el economista y profesor jubilado de la UCLA, Gerardo Álvarez, quien lamentó que la resolución parta de premisas que no son ciertas.
“El diagnóstico es errado, por lo tanto, las soluciones no mejorarán al enfermo; el decreto es errado e impreciso”, puntualizó.
-¿Por qué es errado e impreciso?
-En el diccionario de la Real Academia Española la palabra emergencia refiere una acción sobrevenida y en el caso de la economía venezolana, la emergencia no es sobrevenida ni producto de la guerra económica, ni se debe a causas internas o externas, tampoco a los bajos ingresos producto de la renta petrolera como señaló el Ejecutivo nacional.
-¿Por qué?
-Hay que recordar que el 30 de enero de 2014, 47 economistas hicieron saber ante los medios de comunicación la difícil situación económica del país. Ya en 2014 los analistas señalaban que Venezuela vivía una crítica situación económica, que terminó aceptando el Gobierno el 14 de enero de 2016.
Esos 47 economistas publicaron que desde 2009 los problemas económicos, políticos y sociales eran persistentes y graves debido a las medidas económicas sugeridas por el Gobierno.
Los desequilibrios en materia fiscal, monetaria y cambiaria de la última década se manifiestan en una de las tasas de inflación más altas del mundo. Los serios problemas económicos del país no fueron coyunturales, se acumularon los últimos años y se agravaron con el tiempo.
Luego, el 22 de enero de 2015, 60 economistas suscribieron otro documento donde volvían a exponer la crítica realidad y cómo enfrentarla, sin embargo, el 10/01/2015 el presidente Maduro hizo anuncios que agravaron mucho más el escenario. Los especialistas mencionaron la caída de los precios del petróleo desde mediados de 2014, es decir, ya la crisis estaba en su apogeo.
-¿Qué debió hacerse?
-Esperábamos un plan de austeridad, la rectificación del presupuesto nacional, la disminución del gasto público, la presentación de un plan anticrisis, etc. 2015 fue el año más aciago en materia económica en los últimos tres lustros. Contrario a la lógica económica que exigía una rectificación, el Ejecutivo nacional aumentó los sueldos, incrementó el gasto público, aumentó los niveles de endeudamiento e incrementó la liquidez monetaria a través de la impresión de dinero inorgánico. Han existido tantos desequilibrios económicos que no fue necesario que disminuyera el precio del barril de petróleo para que la crisis emergiera.
-¿Cuáles son las consecuencias?
-2015 fue el más difícil de los últimos 17 años. Casi todas las variables macroeconómicas presentaron signos negativos. La economía decreció 7,1% según el propio BCV, el indicador más alto de los últimos 25 años. El crecimiento de la liquidez monetaria fue del 100%. Al cierre del ejercicio económico había 2 billones de bolívares de liquidez monetaria. Al 6/01/16 hay aproximadamente 4 billones de bolívares de liquidez monetaria y ese incremento no se debió al aumento de la producción nacional si no a la emisión inorgánica de dinero. Hubo una disminución abrupta del poder adquisitivo, alrededor de 40%, un desabastecimiento de alimentos entre 65 y 70% y un desabastecimiento de medicinas entre 70 y 80%. La calidad de vida del venezolano disminuyó sustancialmente. El precio del barril de petróleo continuó disminuyendo hasta $24/barril en 2016. Los expertos estiman que baje a $20/barril.
-¿Qué pasará en 2016?
-Ante lo expuesto no se justifica que haya sido en enero de 2016 cuando el Gobierno emita un decreto de emergencia económica, cuando debió hacerlo en enero de 2015.
-¿Qué implica este decreto?
-Este decreto pretende compartir con la Asamblea Nacional las responsabilidades que le corresponden de manera exclusiva al Ejecutivo nacional, ente que toma las decisiones en materia económica.
Con lupa
Explicó Álvarez que el artículo 2 de esta declaratoria faculta al Ejecutivo nacional para decretar medidas que considere conveniente.
“A mi juicio, el Ejecutivo solicitará una extensión de la habilitante con la finalidad de tomar prácticamente las misma decisiones que ha venido tomando los últimos tres años. Por ejemplo, El Ejecutivo podría, sin autorización de la AN y sin control posterior, trasladar presupuestos de partidas y proyectos que no se ejecutaron en 2015 para gastos distintos en 2016”.
Según el economista, el ordinal 2º del mencionado artículo, refiere que el Ejecutivo podrá utilizar dinero que no está previsto en el presupuesto nacional para atender problemas de salud, educación, alimentación y vivienda.
“No es que este mal pero por ejemplo, todos los presupuestos universitarios fueron disminuidos desde hace tres años, entonces, ahora sí se dejará de asfixiar a la universidad”, reflexionó el docente.
El ordinal 3º es redundante. ¿Acaso el papel del Seniat no es efectivo?, se preguntó.
Por qué poner en tela de juicio la eficiencia del Seniat que permanentemente alega que supera las metas establecidas de recaudación, añadió.
Analizó que el ordinal 4º deja ver que no existirán requisitos, que por ley se exigen, para las contrataciones públicas. “Esto es muy peligroso, se presta para una fuente de corrupción administrativa”.
El ordinal 5º deja entrever que se evadirán todos los controles para importar debido a la emergencia económica pero resulta que es el Estado el único que importa y nacionaliza mercancías.
El ordinal 8º le pide a las empresas incentivar sus niveles de producción pero según Coindustria, el sector trabaja con el 48% de su capacidad instalada porque no tienen insumos, materia prima ni divisas. “Cómo se les exige aumentar sus niveles si no les dan dólares”.
Decomiso de bienes
El ordinal 9º del artículo 2, según el experto, es contradictorio y riesgoso ya que faculta al Estado para que requiera a las personas y empresas todos los activos y bienes que tengan en sus hogares para garantizarle a la población alimentos y medicinas.
“Es un decomiso de bienes, mercancía que tenga en la despensa, muebles, activos en exceso, etc para el beneficio de la población”.
Álvarez precisó que el artículo 4 también se presta para varias interpretaciones.
Advirtió que el Estado podrá establecer un límite de retiro de las instituciones financieras en función de lo que determine el Gobierno nacional.
El Ejecutivo podrá señalar máximos de bolívares a la hora de cualquier retiro de efectivo de los bancos, del propio dinero de los venezolanos.