El primero de enero de 2016 entra en vigencia el plazo para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que tendrá fecha de culminación el 31 de marzo. Según la ley están obligados a declarar las personas naturales con un enriquecimiento neto mayor a 1.000 unidades tributarias (UT) si son asalariados y en el caso de los no asalariados los que tengan ingresos brutos superior a 1.500 UT. Todas las personas jurídicas están obligadas a declarar.
La Ley del Impuesto Sobre La Renta en su artículo 14 establece que los pensionados o jubilados con ingreso menor a 1.000 UT no declaran y los superiores a esa cantidad deben declarar impuestos exentos. Tampoco lo haran los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban del gobierno.
Ni Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr tales fines; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros.
El contribuyente que le corresponda lo podrá hacer en una sola porción: conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. En dos cuotas; la primera antes del 31 de marzo y la segunda lo hará 20 días continuos después del vencimiento del plazo. También se podrá cancelar en tres porciones, en este caso la última cuota será 40 días continuos después del vencimiento del plazo para la declaración de rentas. La persona jurídica si deberá cancelar todo el monto indicado un mismo día, dentro del lapso de ley.
Las personas naturales podrán rebajar del monto total 10 UT si tienen carga familiar; padres e hijos y por cónyuge sino tienen bienes separados.
Después de hacer las declaraciones a través del portal web del Seniat, deberán cancelar en las taquillas de las entidades bancarias asignadas, en línea quienes tengan cuenta en el Banco Exterior; Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial, Banesco, Banco Mercantil, Banco Nacional de Crédito y Banco Activo. También en los puntos establecidos por el Seniat.
Serán sancionados con 5 a 25 UT quienes hayan realizado declaraciones incompletas, extemporáneas, más de una sustitutiva, la primera sustitutiva de forma extemporánea, presentarla en formatos o medios no autorizados por la Administración Tributaria.
De 10 a 50 UT para quienes no declararen el ISLR y 1% del monto del impuesto pagado por hacerlo con retraso.
Los recaudos realizados en el periodo de 2015, el presidente del Seniat José David Cabello informó que se había logrado un incremento de más de un millón cien mil declaraciones durante el primer trimestre, con respecto a las efectuadas en el mismo periodo 2014. Tales recursos “son destinados a cubrir las necesidades del pueblo”, según lo indicado por Cabello para el momento.