Desde el punto de vista constitucional, la Asamblea Nacional, que está saliendo ahora de funciones, cuya última sesión fue el martes 15 de este mes, no tiene facultad alguna para crear, como lo ha hecho, un parlamento comunal, ni estar convocando a nuevas sesiones ordinarias o extraordinarias.
Así lo sostiene el doctor José Vicente Haro, presidente de la Asociación Venezolana de Abogados Constitucionalistas, quien indica que esa figura no está prevista en el ordenamiento constitucional.
Fue, explica, una de las diversas propuestas que estaban en el marco de la reforma constitucional presentada por el hoy difunto presidente Hugo Chávez, que fue rechazada por el pueblo en el referendo que se hizo en diciembre del 2007.
Estado paralelo
-¿Por qué la retoma Nicolás Maduro y, por supuesto, Diosdado Cabello y demás diputados del oficialismo?
-El gobierno, desde la presidencia de Chávez y la de Nicolás Maduro, ha pretendido crear una especie de Estado paralelo al establecido en la Constitución, que es el “estado comunal”, el cual estaría integrado por las comunas, los consejos comunales y organizaciones que han sido llamadas del Poder Popular. Este parlamento, además de que no está contemplado en la Constitución, es violatorio de la soberanía popular.
Atribuciones que no tiene
-¿Qué se busca en el fondo con este parlamento?
-Pretende este parlamento de alguna manera atribuirse competencias que no tiene. Es decir, hacer suyas atribuciones de carácter legislativo. Incluso pretende sesionar desde el Palacio Federal Legislativo. Eso significaría una usurpación de autoridad, que está prevista y sancionada como ineficaz y nula en el artículo 138 de la Constitución. Dicho artículo expresamente señala:toda autoridad usurpada es ineficaz y todos sus actos son nulos.
-¿Es una Asamblea Nacional paralela?
-En este caso, el parlamento comunal es un intento de usurpar atribuciones y funciones que corresponden a la Asamblea Nacional, para dárselas a personas que no están legitimadas ni han sido electas por el pueblo.
En definitiva, estarían usurpando la autoridad, lo cual además constituye delito de conformidad con las normas establecidas en el Código Penal.
Poder popular
-¿Quiere decir que la denominación del Poder Popular que tienen los ministerios es inconstitucional?
-No. La denominación de Ministerio del Poder Popular es de carácter política y entra dentro de una de las competencias constitucionales. La Constitución le da competencia al Presidente de la República para establecer el número, nombres y competencias de los ministerios.
El problema de raíz está en que Chávez y Maduro han pretendido crear ese estado comunal paralelo, en contra de la Constitución, siguiendo como premisa el llamado plan de la patria que tuvo su precedente en el primer plan socialista de la nación 2007-2013, aprobado por la Asamblea Nacional, poco después del rechazo a la reforma constitucional, el 13 de diciembre del 2007.
Violadora de derechos humanos
“Lo que sucedió el martes en la Asamblea Nacional no es más que la continuación de esa novela que se inició con el primer plan socialista, continuó con el plan de la patria y está tratando de concretar por esta vía inconstitucional”.
-¿Podría ser eliminado ese parlamento comunal por carecer de criterio constitucional?
-Como carece de legitimidad democrática, la nueva Asamblea Nacional tiene toda la autoridad y responsabilidad con la Constitución para disolver ese parlamento comunal, porque sus actos son ineficace y nulos completamente.
Solamente podría ser posible mediante una modificación de la Constitución, como lo quería Chávez; pero de plano fue rechazada por el pueblo.
Por otra parte y en relación con la propuesta para reformar la Ley Orgánica de la Defensa Pública, el doctor Haro señala que existe otro fraude a la Constitución.
La designación de la exjuez Susana Barreiros como máxima encargada de la Defensoría Pública es contradictoria, porque resulta que comisiones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americados, la han acusado de violar los derechos humanos de Leopoldo López y de cuatro jóvenes que estaban enjuiciados conjuntamente con López.
“Resulta paradójico que una persona que ha violado los derechos humanos sea investida de un cargo que tiene por objetivo garantizar el derecho humano al acceso de la justicia a quienes no tienen recursos para pagar un abogado”.
Por lo polémico de la designación y para evitar que la nueva Asamblea Nacional, en uso de sus atribuciones, remueva del cargo a la juez Susana Barreiros, se ha pretgendido aprobar una reforma de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.
Esa reforma pretende conceder a la defensora pública general, la jerarquía de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, cuya destitución solamente puede ser acordada previa aprobación del Poder Legislativo y del Tribunal Supremo de Justicia.
Eso no está previsto en la Constitución, afirma. No se le puede dar a la máxima autoridad de la Defensa Pública el mismo status de un magistrado del TSJ.
“Abiertamente esto es un fraude a la Constitución”.
Pero, observó, como la Mesa de la Unidad Democrática obtuvo la mayoría parlamentaria y se instala el 5 de enero, tiene la competencia para reformar leyes orgánicas y podrá revertir a través de una reforma la Ley de la Defensa Pública.
Ofensa al pueblo
-Esa designación de la abogada Barreiros, ¿no significa un desafío a la oposición, y en general al país?
–Sin duda, representa esta designación una ofensa no solamente a los diputados que han sido electos, proclamados, y deben instalarse el 5 de enero de 2016 en sus cargos, sino una ofensa para el electorado que se pronunció el 6 de diciembre. Manifiesta el Gobierno un deseo de desconocer esos resultados del 6 de diciembre no solamente con designación de Susana Barreiros como defensora pública general, sino con la negativa a aprobar o sancionar una eventual Ley de Amnistía o bloquear cualquier tipo de decretos legislativos que pueda hacer la Asamblea Nacional.
Enfrentamientos entre poderes
También incurre la ya finalizada Asamblea Nacional en violentar la Constitución Nacional al estar convocando para unas nuevas sesiones, con el fin de designar a un grupo de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, apelando a una jubiliaciones forzosas bastante cuestionables.
Todo esto lo que augura es un panorama de enfrentamientos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
”La oposición tendrá que considerar esta situación apelando a la Constitución, para hacer valer la voluntad del pueblo.
-¿Qué podría hacer?
-La reforma constitucional y la convocatoria a una asamblea constituyente, porque con las dos terceras partes que ha obtenido tiene potestad tanto para reformar la Constitución como para convocar a una constituyente, sin posibilidad de bloqueo alguno por parte del Ejecutivo Nacional o del Tribunal Supremo de Justicia o del Poder Ciudadano. Tiene la facultad de hacer los cambios institucionales que requiere el país.
Cansados del enfrentamiento
– ¿Cómo ve esta radicalización en el discurso presidencial?
-El Presidente señalaba el martes que básicamente iba a desconocer, según sus palabras textuales, el “golpe electoral”. Dijo que él iba a atacar o contraatacar ese golpe que había dado la oposición al obtener las dos terceras partes de repreentación de la Asamblea Nacional. En ese sentido hay que decir que aquí no puede hablarse, como dice Maduro, de golpes electorales. Todo lo contrario. Aquí hubo una elección, cuyos resultados fueron anunciados por el CNE, reconocidos el primer día por el Ejecutivo Nacional y por la comunidad internacional. Eso no es un golpe electoral, sino la expresión de la voluntad soberana. En consecuencia, Maduro en lugar de plantear una batalla campal hacia la Asamblea Nacional, lo que debe hacer es tender puentes para un diálogo político con la oposición. Con aquellas personas que fueron seguidoras del chavismo. Lo que debe es buscar soluciones a los problemas más importantes del país.
El mensaje del 6 de diciembre fue “estamos cansados de la discusión política, de la diatriba, del enfrentamiento”. Queremos reconciliación, paz.