Resulta tarea nada fácil comentar y/o analizar una ley tan compleja como esta en un solo artículo de opinión. Trataremos de ser lo más conciso posible. Recordemos que la primera de las tres leyes que sobre este tema se han decretado se publicó en Gaceta Oficial N° 39.715 del 18 de julio de 2011, la segunda se publicó en Gaceta Oficial N° 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, y la última se acaba de publicar en Gaceta Oficial N° 6.202 Extraordinaria el 8 de noviembre de 2015. En esta entrega intentaremos analizar las consideraciones que dieron lugar a esa ley que ha regulado y transformado la conformación de precios en una economía tan imperfecta como la nuestra. En posteriores entregas comentaremos la recién publicada hace tres semanas.
En primer lugar, debemos señalar que el título de esta ley incorpora el término “justos”, el cual podría interpretarse de varias maneras, a saber: primera, la determinación de costos y precios de bienes y servicios en el país han sido “injustos” hasta la promulgación de esta ley? Segunda, a partir de este momento, tanto los costos como los precios serán “justos”?. Tercera, esta ley determinara, a partir del 2011, la fijación del sistema de precios, sustituyendo los mecanismos naturales del mercado por las decisiones administrativas del Estado, en su afán de querer controlar todo. Como decía Vladimir Ilich Lenin: “Tanto estado como fuese necesario y tanto mercado como fuese posible” y cuarta, en el artículo 31 ordinal 20 de la primera Ley publicada en el 2011, se señala que “los costos y precios justos determinados por La Superintendencia Nacional de Costos y Precios…. se reputan correctos….”, correspondiéndole al interesado demostrar lo contrario. Es importante señalar que en el último decreto publicado el 08 de noviembre del año en curso, este artículo se sustituye por uno nuevo, el articulo 26, el cual señala que “los precios determinados y fijados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos…serán de obligatorio cumplimiento y se reputaran validos salvo que el acto que los hubiere determinado fuere impugnado y tal impugnación fuera declarada con lugar”. Como dirían los abogados, se invierte la carga de la prueba.
Estas preliminares consideraciones nos conducen a algunas dudas razonables de carácter doctrinario: ¿quién debería fijar los precios en nuestra economía: el mercado, el estado o ambos? En otras palabras: ¿economía capitalista o economía socialista? ¿Cuál de las dos está prevista en nuestra Constitución?, ¿si el mercado fija precios, estos son considerados injustos?, ¿si los fija el Estado entonces sí son justos?; y finalmente ¿qué es un precio justo?
Por vía de ejemplo: ¿son justos los precios que el gobierno solicita para fijar una banda entre 70 y 80 dólares el barril de petróleo?
En segundo lugar, la exposición de motivos de la primera versión o el verdadero origen de esta ley presenta de manera inédita un conjunto de considerandos que lejos de ser premisas jurídicas, económicas o sociales, se transforman en señalamientos y cuestionamientos al sistema productivo venezolano que intenta desacreditarlo y ponerlo en tela de juicio y responsabilizando de casi todos los males que afectan a nuestra precaria economía. Así por ejemplo, consideran quienes redactaron esta ley que la misma se justifica por “los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía” y que “las asimetrías de los agentes en la dinámica económica han derivado en precios altos y en daños incalculables a la economía de los consumidores. “
Así mismo exponen que “la generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados…” A la luz de las anteriores consideraciones, nos surgen un conjunto de interrogantes: ¿El poder monopólico al cual se refiere la ley es el del sector privado o el del sector público? Si bien reconocemos que las prácticas monopólicas son contrarias a las leyes de la economía y sancionadas por nuestra Constitución, existe en nuestro país un monopolio estatal en la producción de muchos bienes y servicios que se han exacerbado en los últimos dos años.
La gran pregunta que deberíamos hacernos es si el monopolio estatal garantiza un precio justo de la inmensa cantidad de productos que ofrece el gobierno. Es necesario recordar acá que los precios a los cuales vende el estado no guardan ningún tipo de relación con la estructura de costos a la cual se producen tales bienes y servicios, ejemplo de ello son el petróleo, la gasolina, el hierro, el aluminio, la electricidad y el agua entre muchos otros. De hecho, el estado subsidia absolutamente todos los bienes que ofrece a través de sus ahora grandes cadenas de distribución y ventas y lo hacen con el único fin de que esos productos puedan ser adquiridos por la población de más bajos ingresos.
Esto no es nuevo, se ha hecho en nuestro país desde finales de la década de los cincuenta. Es entonces importante entender que los precios a los cuales vende el estado sean muy inferiores a los que ofrece el sector privado. ¿Es esto competencia desleal?:de ninguna manera. . Se aprovecha el estado de esta ventajosa situación para desacreditar al sector productivo?, utiliza el estado estos subsidios con fines Políticos: Por supuesto que sí. Y finalmente pero no menos importante: ¿Sabe la población de más bajos ingresos que está adquiriendo productos altamente subsidiados por el estado?
Para finalizar pudiéramos señalar que una de las principales preocupaciones en materia económica de cualquier gobierno es el combate a ese impuesto perverso denominado inflación. Casi todos los países que han logrado controlar este flagelo lo han hecho a través de decisiones , aunque muchas veces fuertes, de política monetaria astringente (absorción del exceso de liquidez), disciplina en materia fiscal (que resulta harto difícil a gobiernos populistas) y sinceracion en materia cambiaria (altamente condicionado en años electorales) y sobre todo, incentivando y promoviendo la producción nacional a fin de permitir una mayor oferta de bienes en el mercado. Lejos de ello, el gobierno nacional ha optado por ejercer una mayor política de controles, tal como la Ley de Costos y Precios Justos, en la errónea concepción que estableciendo más controles será más expedito regular los precios en la economía. Lamentablemente, los hechos han demostrado lo contrario.