El Ministerio Público logró condenas que oscilan entre 12 y 11 años de prisión para Francisco Javier Cárdenas Farías (38) y Renier Javier Molero Vielma (30), respectivamente, quienes admitieron su responsabilidad en el tráfico de 233 panelas de cocaína incautadas dentro de un automóvil, en el Km. 17 de la carretera nacional Lara – Zulia, en Tintorero, municipio Jiménez del estado Lara.
La situación fue detectada el 10 de marzo de este año, día en el que ambos hombres fueron aprehendidos con indumentaria militar.
En la audiencia preliminar, el fiscal 27° de Lara, Rubén Ramones, ratificó la acusación contra los hombres por incurrir en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, con el agravante de usar indumentaria y transporte de funcionarios públicos.
Adicionalmente, se le ratificó la acusación por asociación para delinquir, porte ilícito de arma de fuego y posesión de arma de fuego.
En el caso de Molero Vielma, también por aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
En este sentido, el Tribunal 6° de Control de Lara, luego de escuchar la admisión de hechos por parte de los hombres, dictó una condena de 11 años y cuatro meses para Cárdenas Farías, mientras que para Molero Vielma de 12 años y cuatro meses.
Ambos cumplirán su pena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “David Viloria”, ubicado en Barquisimeto.
La mañana del referido día, efectivos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) detuvieron un vehículo en el que se trasladaban los hoy condenados, quienes estaban vestidos de militar.
Durante la revisión del vehículo, los funcionarios hallaron cinco maletas en el asiento trasero, contentivas de 233 panelas de cocaína, un arma de fuego y otros elementos de interés criminalístico, razón por la que fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
Por este mismo caso, la citada instancia judicial ordenó el enjuiciamiento de José Ramón Corrales Marín (31) y Cindy Claret Díaz Hernández (24) por ser cooperador inmediato y facilitadora en el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, respectivamente, así como por asociación para delinquir.