La casa de El Emilio funcionaba como un club

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Era utilizada como un club la casa ubicada en la calle 3 con carrera 3 del sector Andrés Bello, de El Cují, al norte de la ciudad, situación donde se registró un enfrentamiento en donde falleció un funcionario del Cicpc, cuatro salieron lesionados, tres delincuentes resultaron detenidos y una mujer detenida.

Según informaron los residentes de la zona, quienes no se identificaron por temor a represalias, desde tempranas horas comenzaban a llegar camionetas lujosas al lugar. Entraban jóvenes y personas adultas, mujeres y hombres y se formaban las rumbas que no dejaban dormir a los residentes de la zona.

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La música se activaba los viernes y era apagada los domingos en la noche, cuando todos solían irse, lo que nadie sabía es que dentro de la vivienda se daban cita varios delincuentes, personas armadas y en donde comenzaba a correr el consumo de droga, aparentemente desde allí mismo se distribuía.

El día del allanamiento funcionarios del cuerpo detectivesco visualizaron una gran cantidad de vacíos de cerveza, más de 50 cajas, además de botellas de licor en sus diferentes presentaciones desde el whisky más caro, hasta la botella más barata. Además se localizaron tres cornetas grandes, con varios CD, utilizadas para poner la música a sonar.

Todas las fiestas eran entre la parte de abajo y arriba de la casa, en donde tenían una especie de caney con barra y todo, también una pared pintada con un sol y adornada con un delfín en mal estado, ubicado al frente de una piscina bien cuidada.

Ahora la vivienda está cerrada, los residentes de la zona indican que esas personas tenían ocho meses en el lugar y que la compraron.

La Fiscalía 4ta, a cargo de la doctora Yaritza Berrios, lleva la investigación y trascendió que entre las fases de todo el proceso y de dicho caso, se va a verificar quien es el propietario del inmueble, si se encuentra a nombre de El Emilio o utilizó otra persona para adquirir el mismo.

Según las condiciones en la que se encuentre la vivienda y por todos los hechos que rodean la misma se puede dar una incautación del inmueble o su destrucción.

Según expresa la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el Título IV, de los Bienes y su Administración en su artículo 55 expresa: El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita.

Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.

Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente Ley, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.

En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios.

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