Opinión: LA RED DE INSTITUCIONES LARENSES… ¡EN ACCIÓN! Por: Maximiliano Pérez

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“No se trata de hacer leña del árbol caído… se trata de la preservación del bosque.”
Solidariamente compartimos el dolor que sufren nuestros conciudadanos que en forma directa o indirecta han sido afectados por la tragedia de Amuay. La “Red de Instituciones Larenses”, repetitivamente, ha llamado la atención sobre la grave problemática que enfrenta “La Seguridad Ciudadana”. Y, como Foro de Opinión que es, apegada al precepto Constitucional que nos otorga el derecho de ser protagónicos y el deber de ejercer Contraloría Social, nos corresponde insistir en que debemos aportar soluciones e interactuar, con las autoridades a quienes compete ejecutarlas. Nuestra institución agrupa el recurso intelectual suficiente para lograr la ejecución de las soluciones que conlleven a la restauración del desarrollo armónico del país, basado en la Constitución Nacional, los tratados internacionales, leyes, reglamentos y decretos cimentados en preceptos tradicional e internacionalmente aceptados respetando el espíritu, propósito y razón del legislador, expresado con talento probo.
Es pertinente recordar a quienes compete la preservación de estructuras que están al servicio de la población, que el texto de la Constitución Nacional, en su artículo 25 expresa: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
El artículo 55 constitucional, expresa: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y Proclamada por la Resolución de la Asamblea General de la O.N.U. 10-12-1.948; en su artículo número 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Y, el artículo 29, constitucional: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
El Código Civil vigente es el segundo en jerarquía, después de la Carta Magna y su artículo número 2 expresa: “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”.
Han ocurrido hechos graves y corresponde a la Fiscalía General de la República instruir a los cuerpos de seguridad correspondientes realizar las investigaciones. No se sabe aún los resultados sobre la responsabilidad de lo acontecido en Cavim cuando sucede lo de Amuay. Supuestamente, para el año 2011 se contabilizaron 19.336 homicidios y 155.476 desde 1.999. A esto se tiene que sumar las muertes en accidentes ocasionados por el deterioro vial; por ello hemos denunciado el estado de algunos puentes de la región. Es grave que un accidente ocasionado por la situación de estas estructuras ocasione la muerte de un compatriota. ¿Cuántas personas viajan en Bus-cama? ¿Están excluidas estas unidades de sufrir un accidente ocasionado por la caída de un puente? He allí nuestra preocupación y nuestro único objetivo… el ser útil.

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