El arquitecto Alcides Cordero hizo, para este trabajo, la siguiente traducción de la descripción hecha por William Trelease en el trabajo citado del Agave cocui:
Esencialmente sin tallo, o de tallo corto que parece inexistente. Hojas transitoriamente verde claro y brillante, ampliamente lanceoladas, algo rápidamente agudas o solapadas, profundamente y algunas veces sinuosamente cóncavas, plegadas, de 30 cm por 110 cm., espinas rojas y marrón, alisadas, triangularmente cónicas, superficialmente estriadas o acanaladas por debajo de la mitad y en forma de volutas por debajo, 3-4 por 15-25 (o hasta 5 por 30)mm, enrolladas y dorsalmente implantadas dentro del tejido verde; picante y punzante al contacto, rojo-castaño, usualmente entre 10-20 mm., algo separadas y de 3-4mm. de largo. Mayormente cóncava y descubierta arriba y convexa abajo, haciéndose angosta y triangular hasta terminar triangular y puntiaguda, o desde bases semilunares verdes o a un alargamiento prominente y endurecido, sobre un tejido suave, vascular cóncavo. Inflorescencias 9m altura, la mitad superior angosta reducida, oblonga, paniculada, con ramas horizontales muy juntas; hojas modificadas situadas al pie de la flor de formas angostas y trianguladas y de largo recorrido; pedículos alrededor de 5mm de largo. Flores amarillas, 50-60 mm de largo; ovarios 25-30mm. largo, casi igualando el periantio, algo oblongo; un tubo abiertamente cónico de 5-6mm. de profundidad; segmentos 5-6 por casi 20 mm. más cortos que el ovario; filamentos insertados un poco debajo de la garganta, 40-45mm. de largo; casi aproximadamente dos veces tan largo como los segmentos. Cápsulas oblongas 20-25 por 40-50 mm., poco alargado o picudo; semillas 5-6 por 7-9mm. libremente bulbiferadas.
VIII. Leyes republicanas sobre aguardiente
Una ley del 4 de octubre de 1821 del Congreso de Colombia, firmada para su ejecución por Francisco de Paula Santander, dispuso, o, mantuvo “la destilación de los aguardientes y su tráfico” como actividades libres pero, claro está, con sujeción a una serie de normas establecidas en ellas:
1. Registrarse para destilar aguardiente quienes así lo desearan hacer o practicasen con anterioridad.
2. Solicitar una autorización de los jueces políticos de los cantones donde se instalara la empresa destiladora.
3. Presentar ante el juez documentos de domicilio, arraigo, honradez, cavidad del alambique o vasija de la destilación con el fin de “…hacer el arqueo, y examinar cuántas cantaras puede destilar en una sola operación”.
Para información del lector debe saberse que la cántara era una medida de capacidad equivalente a algo más de 16 litros lo que, sin embargo, era variable.
4. Por cada cántara de licor destilado en una operación se pagaban 2,50 pesos mensuales de impuestos.
5. Nadie podía destilar aguardientes sin la debida autorización y de hacerlo perdería los utensilios de destilación más una multa equivalente al valor de dichos útiles.
6. Quienes adquirieran legalmente las patentes que los autorizaba a destilar aguardientes pero no cancelaban los impuestos establecidos eran penados con el embargo de sus utensilios y hasta podían recibir igual trato respecto de otros bienes.
7. Las patentes para poder destilar libremente aguardientes era válidas por un año a cuyo término debían renovarse.
8. “Por la patente de un alambique o vasija –dice la Ley-, que en una sola operación pueda destilar una cántara de licor o menos, se pagarán dos pesos; cuatro por la de otro que destile dos; y en proporción de los mayores” (Art. 16)
Continúa.
Caminito que un día – Uso del ágave en Venezuela (22)
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