El cálculo de la posición de encaje que deberán mantener depositado en el Banco Central de Venezuela las instituciones bancarias que hayan adquirido Certificados de Participación Desmaterializados Simón Bolívar 2015, emitidos por el Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción S.A. fue establecido por el Instituto Emisor.
En efecto, a través de la Resolución N° 15-07-01 se establece que el cálculo de hará conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución N° 14-03-02 dictada por el instituto emisor el 13 de marzo de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en las resoluciones números 13-04-01 y 11-06-01 de fechas 26 de abril de 2013 y 30 de junio de 2011, respectivamente.
El BCV, al determinar la posición de encaje correspondiente a las aludidas instituciones bancarias, deducirá de la posición de encaje resultante un monto equivalente al que fuera liquidado por cada institución con ocasión de la adquisición y hasta el día hábil anterior a la fecha del vencimiento de los instrumentos a que se contrae el presente artículo.