La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) obligan al Consejo Nacional Electoral (CNE) a realizar las elecciones al Parlamento Latinoamericano o Parlatino, en forma simultánea con las elecciones de los diputados a la Asamblea Nacional (AN).
Así lo manifestó la organización civil Súmate, a través de un comunicado público, en el que exigen al ente comicial, que desestime la solicitud por parte de la mayoría de los diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en la AN, de eliminar el derecho de los venezolanos a escoger por voto directo y popular a sus representantes al Parlatino.
«Esta solicitud es violatoria de los derechos políticos de los venezolanos, como es el de elegir y ser elegido, del principio constitucional de la democracia participativa y protagónica y del reconocimiento del sufragio como un derecho libre, universal, directo y secreto, consagrados en el Capítulo IV de los Derechos Políticos y del Derecho del Referendo Popular en la Exposición de Motivos, en el Preámbulo y en los artículos 5, 63, 70 y 293 de la CRBV, y en los artículo 33 – numerales 3 y 7 –, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), precisan.
Finalmente recuerdan que el antecedente más próximo del ejercicio del voto directo y popular de todos los venezolanos inscritos en el Registro Electoral para escoger a sus representantes al Parlamento Latinoamericano fue el pasado 26 de septiembre de 2010, «cuando tuvimos la oportunidad de escoger a 11 diputados a esa instancia de deliberación internacional, por lista cerrada y bloqueada, como a dos suplentes por cada principal, tal como estaba dispuesto en la Gaceta Electoral Nº 57, del 20 de marzo de 2000, y a un diputado nominal indígena, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que expresa que las comunidades indígenas del país tienen derecho a la representación en el Parlamento Latinoamericano o Parlatino».