Respecto al señalamiento de presuntas “torturas y tratos crueles”, el propio López Mendoza manifestó a una médico forense adscrita a la División Técnico de Peritaje Forense del Ministerio Público no haber sido agredido físicamente. En consecuencia, se negó a que le practicaran el examen de reconocimiento médico legal, lo cual es fundamental en este tipo de denuncias.
Además, López Mendoza, quien está siendo enjuiciado por los delitos de instigación pública y asociación para delinquir; y determinador en los delitos de incendio y daños, se negó incluso a ser fotografiado.
Igualmente, por carecer de veracidad, se pidió el sobreseimiento respecto a la denuncia sobre el presunto lanzamiento de excrementos a la celda de López Mendoza y Daniel Ceballos, cuyo abogado defensor, Juan Carlos Gutiérrez, realizó.
El motivo del referido acto conclusivo se fundamentó en que el informe pericial concluyó que una vez practicada la experticia de reconocimiento técnico y determinación de la naturaleza y especie de la muestra, la misma “no presenta evidencia de material biológico… (y) reveló la presencia de partículas características al material terroso, comúnmente conocido como tierra, en las regiones que presentaban impregnación parduzca”.
Respecto a la denuncia sobre un presunto confinamiento y aislamiento, no corresponde con la realidad. Tal situación se constató a través de 10 inspecciones a la celda de López, efectuada por fiscales del Ministerio Público con la finalidad de verificar las condiciones de reclusión.
En estas visitas se pudo observar, entre otras cosas, de la presencia de los siguientes elementos: agua caliente a través de ducha Corona, uso de Directv, DVD, Blue Ray, entrada de luz y aire natural, piezas sanitarias, microondas, televisión, hamaca, alfombras de foamy, sillas, cama, lencería y piezas religiosas.
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