Todos los ciudadanos están en la obligación de declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) al Estado venezolano en función de contribuir con el desarrollo económico y social del país.
La fecha tope para cumplir con el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2014, es hasta el 31 de marzo del presente año.
Oswaldo Rodríguez, presidente del Colegio de Contadores, señala que el trámite genera muchas inquietudes entre la colectividad, por la poca información que manejan sobre el tema, sin embargo, reconoce que muchos ciudadanos buscan la manera de cumplir con este requisito para evitar las fuertes sanciones.
Aclara que los contribuyentes son personas naturales que obtienen una ganancia mayor a 1.000 Unidades Tributarias (UT) (Bs. 127.000) o ingresos brutos iguales o superiores a 1.500 UT (Bs. 190.500), en el caso de los no asalariados. Las personas jurídicas tienen el mismo compromiso, incluso así hayan o no logrado ingresos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, quienes se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario con ganancias de 2.625 UT de ingresos brutos, también deben consumar el procedimiento.
Cabe destacar, que el valor de la Unidad Tributaria que se considera para el ISLR 2014 es de Bs.127,00, así lo reseña el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en una guía publicada en su portal web.
¿Cómo declarar en línea?
El auge tecnológico permite que el proceso sea un poco más rápido, en comparación a años anteriores. En tan sólo un click los usuarios pueden acceder al portal del organismo recaudador, www.seniat.gob.ve.
Es necesario tener la clave y el usuario a la mano para ingresar a la cuenta y realizar la declaración.
De haber olvidado los datos, en la página web hay un vínculo denominado “Recuperación de Clave y Usuario” donde podrá vaciar la información. Si es nuevo, lo primero que debe hacer es crear un perfil en el portal fiscal.
Una vez cumplida esta fase, seleccione en el menú principal, Procesos Tributarios-Declaración de ISLR/Definitiva y busque la opción según sea su caso.
Uno de los documentos que debe tener al día es el Registro Único de Información Fiscal (RIF), de lo contrario, tendrá que solicitarlo o renovarlo directamente vía electrónica.
Para cualquier duda, el número puesto a disposición es el 0-8000-Seniat (736428) o a través de correo electrónico [email protected]. El horario de asistencia es desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
Formas de pago
Una vez que los contribuyentes tengan la declaración definitiva, deben dirigirse a cualquiera de los diecisiete bancos autorizados para recibir el tributo, entre ellos; Banco Activo, Bicentenario, Venezuela, Mercantil, del Tesoro, Exterior, Fondo Común, Provincial, Banesco, Caroní y otros, para cancelarlo por taquilla o vía electrónica (tiene que poseer una cuenta), así como a través de los puntos de atención establecidos por el Seniat.
A la hora de efectuar el pago manual, es preciso presentar en la taquilla tres ejemplares de la planilla de pago, las mismas se imprimen en la página web en la opción Consulta-Estados de Cuenta.
Las personas naturales pueden pagar en tres partes; la primera cuota en el momento de la declaración definitiva, hasta el 31 de marzo, la segunda transacción en 20 días (20 de abril), después del vencimiento continúo del plazo.
Finalmente, en los próximos 40 días (11 de mayo). Entre tanto, las empresas deben realizar un único desembolso.
Cabe destacar, que los venezolanos que se encuentren en el extranjero, deben declarar y pagar el ISLR.
Utilidades y bonos
Las utilidades y los bonos por vacaciones tienen que incluirse como enriquecimiento en la declaración y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia que tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación, deben ser considerados como enriquecimiento neto, por lo tanto, se incluye en la declaración de ISLR.
Rebaja de ISLR
Según lo establecido en el artículo 61 de la Ley del ISLR, las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja personal de impuesto de 10 U.T anuales.
Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes: 10 U.T (Bs. 1.270) por el cónyuge no separado de bienes, de igual modo, 10 U.T (Bs.1.270) por casa ascendiente (padre o madre) o descendientes directos (hijos menores de edad, con discapacidad y estudiantes menores de 25 años) residentes en el territorio venezolano.
La reducción no procede cuando los cónyuges declaren por separado, sólo uno podrá solicitar la rebaja por las cargas familiares del matrimonio.
Datos de interés
– A través de la cuenta oficial en Twitter @PRENSASENIAT, el organismo ha explicado que los jubilados no están obligados a declarar ni a pagar si la renta adicional, más la pensión y la jubilación es menor a las mil Unidades Tributarias.
-Los venezolanos que se encuentren en el extranjero, deben declarar y pagar el ISLR, así lo señaló José David Cabello Rondón, superintendente nacional Aduanero y Tributario. Cabe destacar, que el ciudadano perdería la residencia fiscal si permanece fuera del país más de 183 días.
-Con respecto a las sanciones, quien no presente las declaraciones o presente un retraso superior de un año será sancionado con la clausura de oficina, local o establecimiento en caso de poseerlo por un plazo de diez días continuos y una multa de 150 U.T (Bs. 19.050). Presentar declaraciones de forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un año, también será multado con 50 U.T (Bs.6.350).