Mediante aviso oficial publicado en la Gaceta Oficial N° 40.604, el Banco Central de Venezuela (BCV), estableció entre 1% y 3% la comisión que podrán cobrar los operadores, por las operaciones de adquisición de divisas al menudeo a través del Sistema Marginal de Divisas.
Estos montos corresponden a comisión, tarifas, tarifas o recargos que las personas naturales deberán pagar por la venta de divisas al menudeo, cuando se trate de transferencias, con cargo a cuentas o por cheques de viajeros.
Para la venta de divisas en efectivo en las taquillas de los operadores cambiarios autorizados para este tipo de operaciones, se realizarán sin costo alguno.
El instituto emisor prohíbe el cobro de cualquier tipo de comisiones, tarifas o recargos adicionales por este tipo de operaciones de compra-venta de divisas, salvo las que cobren instituciones financieras extranjeras, las cuales deben ser indicadas al usuario antes de la operación.