Para Pedro Troconis Da Silva, abogado penalista, miembro del Foro Penal, capítulo Lara, la resolución emitida por el ministro de la Defensa, general en jefe Vladimir Padrino López, en la cual se regula la actuación de los efectivos de la Fuerza Armada Nacional ante manifestaciones, merece un análisis objetivo.
La resolución ministerial número 008610, aparecida en la Gaceta Oficial del martes 27, generó una serie de críticas por considerar que en uno de sus artículos se autorizaría a los militares a disparar a matar contra manifestantes.
“Primero tenemos que remitirnos al artículo 68 de la Constitución Nacional que regula el derecho a las manifestaciones pacíficas. Allí se establece también una prohibición de uso de armas de fuego por los cuerpos de seguridad del Estado contra esos eventos. Para nadie es un secreto que esos organismos, y en especial la Guardia Nacional, han atacado manifestaciones, pacíficas o no. El mayor porcentaje indica que han accionado sus armas o gases tóxicos contra ellas”, explica Troconis.
Lo que es grave y muy genérico del manual es cuando autoriza su utilización para contrarrestar violencia en ese tipo de reunión, indica.
Para el conocido penalista, hablar de violencia mortal es muy grave pues se trata de términos que la sociedad civil no está acostumbrada a escuchar pues implica su utilización para dar muerte, pero en ese manual no se define lo que es.
Aclara que en ninguna de las manifestaciones de las que el Foro Penal ha tenido conocimiento ha existido el riesgo mortal hacia los funcionarios “porque siempre ha sido la Guardia Nacional, con el uso de sus escopetas, sus armas de fuego, de sustancias tóxicas, quienes atacan a los manifestantes. No puede ser que una bandera pueda ser tomada como violencia mortal contra una escopeta o una granada, así como tampoco una quema de cauchos o lanzar una piedra.
Al penalista le llama la atención que en el manual se insiste en la palabra, potencialmente mortal.
Luego pasa a preguntarse: ¿Cómo se va a dejar en la tropa, profesional o no, la decisión de que está en riesgo mortal?
Eso podría caer en simulación de hecho punible. Además, el cumplimiento de una orden superior no exime de responsabilidad penal, explica.
Eso indica que el funcionario que provoque muertes o lesiones a un manifestante no puede argumentar que estaba recibiendo órdenes superiores y por lo tanto incurre en una responsabilidad personal y por lo tanto se le procesará.
Viola la Constitución
Para la abogada Liliana Ortega, de Cofavic, con esa resolución se está negando el derecho a la vida y nadie puede estar por encima de la Constitución.
Entrevistada por César Miguel Rondón en su programa radial matutino, aclaró que de acuerdo a la Carta Magna, todo el control del orden público debe ser eminentemente civil. Recordó el Caracazo y pidió no se repita ese suceso violento. De acuerdo a Liliana Ortega, esa resolución recoge algunos aspectos de lo que fueron dictaduras de la región como la de Pinochet en Chile.
Además, afirma, contiene conceptos vagos sobre lo que es desorden, pero la Constitución sí es clara sobre quiénes deben hacer uso de la fuerza.
Por otra parte, para el abogado Ismael Mata, asesor de Funpaz, esa resolución del Ministro de la Defensa sólo busca “meter miedo” , amenazar a quienes consideran necesario manifestar contra situaciones irregulares como el desabastecimiento.