Un mecanismo destinado a agilizar los trámites administrativos y procedimientos operativos para efectuar importaciones de productos terminados, insumos y materias primas, aprobó el Presidente de la República, mediante el decreto 1.590, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°. 6.169 que circuló este miércoles.
La disposición está orientada a asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales, para la vida y la salud digna de los venezolanos.
Rubros prioritarios
Se consideran prioritarios para el abastecimiento nacional, entre otros rubros, alimentos (pollo, carne, ganado, leche en polvo, formulas lácteas…), insumos para rubros alimenticios prioritarios, piezas y repuestos para transporte terrestre de carga agrícola o para servicio público.
También, productos para el aseo del hogar y personal; medicamentos, insumos odontológicos; repuestos para maquinaria, partes y piezas requeridas para el mantenimiento de equipos para el área de la salud.
Se establece que las licencias de importación, los certificados de no producción nacional (CNP, y de insuficiencia de producción (CIP), ante los órganos, así como las autorizaciones de divisas, no estarán sujetas a la presentación de solvencias requeridas en dichos trámites, cuando se trate de las operaciones de importaciones de los productos descritos en el presente decreto.
Asimismo, las licencias de importación, los certificados de no producción nacional (CNP), y de insuficiencia de producción (CIP), así como las autorizaciones de divisas (AAD), estarán vigentes hasta el 30 de marzo de 2015.