Las empresas aseguradoras, de medicina prepagada y similares no podrán negar un contrato de seguros, ni excluir a personas afectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), especialmente relacionados con las áreas de hospitalización, cirugía y maternidad, esto con el propósito de garantizar la igualdad en el disfrute y ejercicio del derecho a la salud.
Así lo establece la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH o SIDA y sus Familiares, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.571 correspondiente al 30 de diciembre.
A través de una nota de prensa emitida por el Sistema Bolivariano de Comunicación e Información (Sibci), se destaca que el artículo 21 del mencionado texto jurídico establece que no pueden negarse a otorgar cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
Además, no podrán establecer, fijar, convenir o exigir primas exorbitantes u otras contribuciones similares para la prestación del servicio de seguros a las personas con esta patología.
Esta ley detalla que las personas con este diagnóstico, y sus familiares, disfrutarán, ejercerán en condiciones de igualdad el derecho y el deber a la educación, cultura, deporte y recreación en todos sus niveles, modalidades y expresiones, por lo que las instituciones están obligadas a garantizar el ingreso, permanencia y egreso a los planes y programas de educación.