La Cámara de Comercio del estado Lara fijó posición ante el nuevo proyecto de Ley de Comercio Electrónico, la cual fue aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional a principios de noviembre y que transcurre en un proceso de consulta hasta el próximo día 28. Consideran que la propuesta limita al acceso al mercado digital, genera procesos más onerosos, interfiere en el derecho de la confidencialidad y afecta principalmente al pequeño comerciante.
En este sentido, elaboraron un documento con una serie de observaciones y recomendaciones que serán entregadas hoy en el Consejo Legislativo del estado Lara, a fin de que el oficio llegue a manos de la comisión parlamentaria que recaba los datos del proceso de consulta.
Álvaro Entralgo, presidente del gremio, explicó que su pronunciamiento y posición radica en la posible contracción del mercado electrónico, a causa de ciertos controles obligatorios para ofertar bienes y servicios.
“Teníamos un concepto que esta ley iba a protegernos de estafas, pero escuchamos la visión de nuestros expertos y sostienen que esta ley no genera algún incentivo a los pequeños comerciantes electrónicos, sino que promueve una serie de barreras y cuenta con terminologías ambiguas”.
Consecuencias
Julio Pérez Graterol, asesor de la Cámara de Comercio, consideró que es necesaria una regulación, pero que promueva el surgimiento de emprendedores. En tal sentido, explicó cada una de las consecuencias de la propuesta legal:
1) El proyecto aumenta la infoexclusión, debido a que exige al vendedor que no es comerciante la inscripción en el Registro Único para Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae).
2) Exigen un certificado electrónico o firma digital, proceso que tiende a ser engorroso y genera dificultades para el ingreso al mercado.
3) La exigencia de la factura electrónica no es del todo negativa, pero Graterol señala que sólo debe ser obligatoria en servicios masivos y no debería incluir a los pequeños actores económicos.
4) La propuesta cuenta con ambigüedad de términos, puesto que no está clara la diferencia que debe existir entre Proveedor de Servicios de Internet (Cantv entre otras) y Proveedor de Servicios en Internet (Páginas Web), esto genera confusión porque además ambas partes tienen las mismas regulaciones.
5) Otra de las críticas, sostiene que el proyecto faculta a los Proveedores de Servicios de Internet a interferir en las operaciones económicas del comprador, usuario y vendedor, infringiendo al honor, la intimidad privada y la confidencialidad.
6) Por último, Graterol indicó como punto negativo la obligación de alojar en la nación las páginas venezolanas domiciliadas en el exterior, dificultando el acceso al mercado venezolano. Sin embargo, agregó que este paso resulta inviable porque no se podrá soportar la demanda local de alojamiento en internet.