Existe la creencia de que las reformas legales pueden cambiar la realidad del Sistema Judicial y resolver el problema de la inseguridad, cuando sabemos que las leyes por sí solas no pueden resolver los conflictos sociales en un país determinado en un momento histórico.
Al formular tal planteamiento el conocido profesional del Derecho y ex juez penal, Dr. Ramón Pérez Linárez, quien se mantiene en estos momentos en su condición de abogado litigante, dice que tal percepción se conoce como fetichismo legal.
Esta idea ha predominado en Venezuela y en toda la América Latina, observa. Así ocurrió durante los gobiernos anteriores al que tenemos ahora en nuestro país y el discurso fue el mismo: Mano dura.
Tal posición conlleva al autoritarismo, explica. A creer que el incremento de penas y el endurecimiento de los procedimientos es la respuesta adecuada frente al problema de la delincuencia, frente al problema de la inseguridad, como si ese aumento de la penalidad y ese endurecimiento de los procedimientos tuvieran un efecto preventivo y disuasivo.
Como ejemplo de ese fetichismo legal tenemos que ante la proliferación del delito del microtráfico de drogas, creamos una nueva ley de Drogas. Ante el auge del robo y hurto de vehículos, fue creada una nueva Ley que trata este delito en forma autónoma, denominada Ley sobre el robo y hurto de vehículos.
Se aumentaron las penalidades, pero la comisión del delito no disminuyó; por el contrario, se ha incrementado el delito y en el caso específico de las drogas, se ha utilizado como foco de corrupción policial, afectando sensiblemente a cierto segmento social, como los más desposeídos, y al sector juvenil.
-¿Cuántas reformas se le han hecho al Código Orgánico Procesal Penal?
-Seis, en los años 2000, 2001, 2006, 2008, 2009 y ahora en el 2012.
-¿Qué opina al respecto?
-Todas estas reformas han sido vendidas, como si fueran una gran solución. Además, se ha creado una inflación del Derecho Penal, con la gran cantidad de leyes, que puede ser objeto de otra ponencia.
-¿Estas sucesivas reformas del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano han servido para mejorar las condiciones de seguridad ciudadana, o acaso tenemos más seguridad después de estas reformas?
-Lo que ha sucedido es que han generado una peligrosa crisis en el Sistema Penitenciario del país, que ha obligado al Gobierno a crear un Ministro Penitenciario, como si esta nueva carga burocrática sirviera para resolver el grave conflicto generado por la improvisación. Existe una sobrepoblación penitenciaria que causa hacinamiento carcelario, causadas por lo que se planteó inicialmente.
Dice el Dr. Pérez Linárez que más leyes, más penas y más cárceles no han solucionado el problema de la inseguridad ciudadana.
En las reformas del Código Orgánico Procesal Penal, se ha insistido en modificar el Sistema de Medidas Cautelares, que indudablemente causan un impacto en las detenciones preventivas y luego en el hacinamiento carcelario. Sin embargo dichas reformas no han servido para mejorar la seguridad ciudadana en el país.
Detenciones preventivas y derechos fundamentales
Menciona el artículo 11 de la Declaración de los Derechos Humanos, según el cual “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma inocente, en tanto no se haya probado su culpabilidad en un proceso público y que se haya asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Igualmente el artículo 9, parágrafo III, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que toda persona detenida, tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable o puesta en libertad y que la prisión preventiva no debe aplicarse como una regla general.
Así mismo el artículo 8 de la Convención Americana de DDHH, establece las garantías judiciales del debido proceso y presunción de inocencia.
El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Reformado, el octavo y el noveno tienen esas mismas garantías.
La Constitución Bolivariana también contiene estas garantías.
Es tan grave el problema de las detenciones preventivas, que el Grupo de Trabajo de la Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias estableció que la aplicación excesiva de la detención preventiva, es un problema mundial, por cuanto el número de personas en esta situación jurídica sobrepasa el número de penados y esto por consiguiente constituye un grave problema de violación de los Derechos Humanos.
-¿Por qué se están aumentando las penas para los delitos en muchos países?
-La elevación del monto de las penas, no tiene un efecto persuasivo, si no hay la seguridad del castigo, aunque sea de menos pena.
-Entonces, ¿cuál sería la medida ajustada?
-Lo que tiene un carácter persuasivo es la seguridad de que la comisión del delito se va a castigar; pero si existe, de acuerdo con los datos oficiales un 90% aproximado, de no punibilidad, y solo el 10% son perseguidos y castigados, entonces estamos en presencia de un grave problema de impunidad que no la vamos a resolver con la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
La comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto al principio de presunción de inocencia, ha dejado sentado que “esta presunción puede considerarse violada cuando la persona es detenida preventivamente bajo acusación penal durante un período prolongado sin la debida justificación, debido a que esa detención se transforma en una sanción y no en una medida cautelar, lo que equivale a anticipar una sentencia.
-¿Cómo ve la sobrepoblación de los penales?
-Existe una sobrepoblación carcelaria de hasta el 400% causada por la excesiva aplicación de la medida cautelar de detención preventiva y los jueces no se atreven a ordenar medidas sustitutivas a la privación de libertad, ya que su condición de jueces provisorios, los tienen sometidos a una inseguridad en el cargo que afectan también su autonomía.
Los Fiscales tampoco se atreven a solicitar medidas cautelares distintas a las privativas de libertad, por cuanto su carácter de provisorio, su permanencia en los cargos solo dependen de un oficio para su destitución.
El Dr. Pérez Linárez se refiere a la recomendación emanada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la necesidad de que “adopten las medidas necesarias para garantizar que las autoridades judiciales apliquen la medida cautelar de detención preventiva motivadamente, en estricto cumplimiento del plazo máximo legal y de conformidad con los estándares internacionales; que los procesados tengan a su disposición un recurso judicial efectivo para impugnar los excesivos plazos bajo dicha medida; y que se adopten las judiciales, legislativas y de otra índole, requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva y el retraso procesal que persiste en la administración de justicia”.
Fotos: Jairo Nieto