Inadmisible recurso de apelación interpuesto por Raúl Emilio Baduel

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por los presuntos representantes judiciales de los ciudadanos Raúl Emilio Baduel Cafarelli y Alexander Tirado Lara, contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la cual queda definitivamente firme.

La decisión de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible, por falta de legitimidad, la acción de amparo interpuesta por los presuntos representantes de los mencionados ciudadanos, por la supuesta violación de derechos por parte del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ordenar el traslado de ambos al Centro Penitenciario de Centroccidente, mejor conocido como Uribana.

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El fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Aragua indicó que Leonardo Luces Rodríguez y Pastora Mendoza Ramones, manifestaron actuar en representación de Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado, sin embargo del contenido de las actuaciones del caso no se evidenció que se encuentre acreditada tal cualidad, toda vez que no consta la consignación de acta de designación y juramentación o del poder que acredite tal condición, por lo cual se declaró inadmisible la apelación.

Al respecto la Sala del TSJ, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales,  reiteró que la legitimación activa en materia de amparo constitucional, corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales y, en el presente caso, se aprecia que los supuestos representantes no presentaron acta de juramentación, mandato o poder,  ni ningún otro medio en el cual conste la representación que pretenden asumir.

Recordó la sentencia del Alto Juzgado que Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 133, numeral 3, establece que se declarará la inadmisibilidad de la demanda: «3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente».

En vista de lo anterior, la Sala Constitucional ratificó la sentencia dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

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