Para la integral defensa de los Derechos Humanos y la dignidad de la persona, el orbe civilizado cuenta con dos instituciones específicas, articuladas para esa común defensa. En el Parlamento Británico, cobijado con la estabilidad y ponderación de una legislación consuetudinaria, se concibe la inmunidad parlamentaria, como una concesión jurídica para que la oclocracia política y el Senado Oligárquico, no coarten el derecho de participación de los Torys. De la realidad geopolítica iberoamericana, brota el derecho de asilo, una raigal prerrogativa, para que los sectores populares no se dejen secuestrar por las tendencias de retaliación y de violencia, de los regímenes dictatoriales, que conservan el poder en forma exclusiva y hegemónica.
La X Conferencia Interamericana, celebrada en Caracas, marzo de 1954, concertó una Convención sobre Asilo Territorial y Venezuela es signataria de dicha Convención, que viene a ser como una recopilación de las normas y practicas establecidas anteriormente e inspiradas en la necesidad de dotar de un Estatuto Orgánico a la Institución del asilo, adecuado a su mejor uso y aplicación.
Esta Convención de Asilo Territorial, tuvo por base el proyecto que fue elaborado por la Asamblea de Jurisconsultos que se reunió en Buenos Aires el año de 1953, el que a su vez, tomó como base de sus discusiones otro, cuidadosamente elaborado por el Comité Jurídico de Rio de Janeiro, por encargo del Consejo de la OEA. La Convención de Caracas, es por consiguiente, el fruto de tenaces y largos esfuerzos realizados por expertos de todos los países americanos.
Al referirnos al derecho de asilo, ocupa lugar preferencial el histórico asilo del connotado líder aprista peruano, Víctor Raúl Haya de la Torre, admitido en la Embajada de Colombia en Lima (Perú), que dio lugar al derroche de la más sólida jurisprudencia Jurídica, sobre el derecho a calificar la infracción cometida por el perseguido por móviles políticos. Lamentablemente, gobernaba en el Perú la casta militarista del general Odría y al asumir el poder en Colombia, el general Gustavo Rojas Pinilla, por cruento golpe de Estado, el victorioso pírrico castrense, al consultarlo la prensa sobre el asilo a Haya de la Torre, dio esta burda respuesta: De General a General, nos entenderemos mejor. El cetro del saber diplomático peruano, cedió a la envalentonada espada, que arrió derechos y menoscabó la caballerosa lid jurídica. Tampoco se cumplió, el glorioso adagio latino: ¡Ceded la espada a la toga y los laureles del triunfo a los trofeos de la palabra!
Otro sonado caso de asilo diplomático, fue el concedido el expresidente Rómulo Betancourt, asilado en la Embajada de Chile en Caracas, con apoyo de Colombia y Guatemala. La Junta militar facciosa, que dio un golpe de Estado al gobierno constitucional y democrático del Maestro Rómulo Gallegos, se oponía a dar el salvoconducto, para que Don Rómulo Betancourt abandone el país, lo que dicha Junta, se vio obligada a conceder por la bien coordinada presión diplomática, de inmediatos y favorables efectos.
El más reciente, reconocer al mayor general Hugo Carvajal, rango diplomático como cónsul en Aruba. El general de alto rango fue detenido por autoridades de la isla caribeña por presunta participación del Pollo, en asuntos del narcotráfico y gestiones de las FARC. Venezuela, emprendió un avenimiento diplomático con la Cancillería de los Países Bajos y el procesado recobró la libertad y regresó a Caracas.
En tan relevante proceso se nota con asombro, que Venezuela reconoce el valor jurídico de la institución de la inmunidad diplomática, no obstante que recientemente, con violencia y retaliación, desconoció y violó la Constitución y las leyes, invocadas legítimamente por los honorables diputados María Corina Machado y Mardo, a quienes allanó, contra derecho y principios su inmunidad parlamentaria. La sana rectificación lleva a pensar: lámpara de la calle, oscuridad de la casa.
Inmunidades parlamentarias y asilos diplomaticos
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