Numerosos y muy antiguos son las observaciones “científicas” sobre el comportamiento delictivo; ya Platón varios siglos antes de Cristo calificaba al delito como una enfermedad del alma, una especia de amalgama entre las pasiones (envidia celos ambición y cólera), la búsqueda del placer, y la ignoranciatodo lo cual constituían su origen.
Hacia el siglo XIX los psiquiatras Philippe Pinel y su discípulo Jean Étienne Dominique Esquirol, intentaron desvirtuar la creencia de que los trastornos mentales son propios de personalidades demoníacas, separando a los enfermos mentales delos delincuentes.
Las teorías psicoanalíticas también intentan explicar la conducta criminal y van desde los procesos intrapsiquicos o a traumas de la infancia hasta el proceso de aprendizaje del niño, la interiorización de normas y valores convencionales y a los cuales les denominan estados deficitarios criminógenos; y además se sumergen en el análisis de la psicología colectiva, señalando a la “sociedad sancionadora”. Y en todo caso profundiza en los mecanismos no conscientes que están detrás de la conducta delictiva.
La psicología jurídica que al parecer da sus primeros pasos hacia la primera década de 1900, aplica el conocimiento científico y su método al servicio de las ciencias penales, muy especialmente para ayudar a formar criterio al juzgador, orientar a la policía y en el tratamiento o seguimiento del infractor en los centros de penitenciarios y de rehabilitación.
Así, la psicología jurídica enfrentaría el problema de las causa del delito al estudiar la estructura, desarrollo y dinámica del comportamiento criminal, de la misma forma que estudia cualquier otro comportamiento humano, es decir en términos puramente conductuales, y buscando una explicación científica de ese comportamiento.
Como se puede apreciar se imbrica con la criminología, no sólo en el estudio de la conducta del delincuente, también examina la situación de la víctima y se aventura a posicionarse en los elementos del control social.
Desde la superada hipótesis de la personalidad criminal, proyectada hacia finales del Siglo XIX, donde se resaltaban rasgos o variables de la personalidad, hasta la actualidad, se intenta estimar objetivamente esos rasgos y evaluar si se trata de constructos útiles, y si tienen poder predictivo. Es decir, establecer dimensiones válidas de la personalidad de carácter transituacional. Es a lo que la moderna tendencia de la psicología jurídica llama tímidamente modelo factorialista, o sea rasgos, de relevancia causal como extraversión, neuroticismo, mínimo autocontrol, impulsividad, ansiedad, inteligencia, conciencia débil, escaso sentimiento de culpa, rechazo a la autoridad, etc.
Sin embrago un sinnúmero de investigaciones sobre esta tendencia de la psicología (Eysenck), dan como resultados la imposibilidad de comprobar la existencia de factores de la personalidad específicos en los delincuentes.Y es que al parecer no se trata de rasgos singulares de la personalidad, sino aspectos globales, estructuralmente sociales, los que hacen que una persona cometa delito.
Y es entonces cuando la psicología jurídica intenta encontrar una explicación coherente, a determinados comportamientos criminales, estableciendo los agujeros negros de la personalidad y exponiendo porque tal o cual sujeto cometen uno u otro delito; y de qué manera pudiera incidirse positivamente durante el lapso de reclusión.
La psicología jurídica y la personalidad criminal
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