Imposición de los medios comunitarios, por: Andrés Cañizález

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Hay señales que apuntan a una reactivación del Proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular, que tuvo en 2011 su primera aprobación en el seno de la Asamblea Nacional y que luego, sencillamente, fue engavetada por los diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Un asunto que coloca sobre el tapete este proyecto es una suerte de imposición oficial de medios del poder popular por la televisión por suscripción, ya que se echaron a un lado los límites en las parrillas de programación de las empresas del sector, junto a la gratuidad que ahora también se quiere imponer.

El proyecto de ley establece que las empresas de televisión por suscripción deberán incluir “de manera gratuita en su oferta de programación a los medios de comunicación del poder popular de acuerdo a la zona de cobertura asignada (…) independientemente del medio de transmisión utilizado por el prestador del servicio”.

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El artículo 26 del texto original señala que “los prestadores de servicios de difusión por suscripción deberán transmitir en su programación a los medios de comunicación del poder popular (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorte)”.

Esta disposición de la Resorte reserva al Estado “hasta el 10% de la totalidad de los canales” de radio y TV que ofrecen las cableras.

El 20 de mayo pasado, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) publicó una providencia administrativa que apuntaba lo siguiente: “Los prestadores del servicio de difusión por suscripción deben garantizar a los usuarios al menos en el ámbito de su cobertura, el acceso gratuito a los servicios de producción nacional audiovisual y otros servicios de producción audiovisual en los que el Estado tenga participación o interés”.

La propuesta que ahora revisa la Comisión del Poder Popular y Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional para someterla a segunda discusión en la plenaria, omite la referencia a los límites que establece la Ley Resorte y subraya que las empresas de televisión por suscripción tendrán que incluir “de manera gratuita en su oferta de programación” a los medios alternativos.

En Venezuela, la comunicación comunitaria y alternativa existía antes de la llegada del presidente Hugo Chávez al poder, y eso es necesario remarcarlo. Si bien la mayoría de experiencias de los años 80 y 90 tenían focos muy claros en la zona andina, en el centro del país y algunas expresiones aisladas en el mundo del movimiento obrero, en líneas generales compartían las señas de identidad de este tipo de medios, es decir eran experiencias independientes, funcionaban de forma descentralizada y en general se planteaban como primer desafío recoger la voz popular.

La llegada del presidente Chávez al poder implicó cambios sustantivos en estas dinámicas. El aún estruendoso silencio mediático que acompañó al golpe de Estado del 2002, que implicó en algunos casos un tácito aval al “Carmonazo”, llevó a Chávez –una vez que regresó al poder- a plantearse una profunda y extendida estrategia comunicacional. Una de las patas estuvo en el campo de lo comunitario y alternativo.

En no pocos casos el gobierno fagocitó a experiencias de larga data, en otros literalmente compró conciencias al darle cargos públicos a personas que tenían reconocida trayectoria, y por otro lado repartió dinero a diestra y siniestra para que se establecieran medios comunitarios, especialmente estaciones de radio. A la fecha se encuentran habilitados unas 300 emisoras de radio y más de 40 estaciones de televisión bajo la modalidad de medios comunitarios. A este conjunto de medios estará destinada esta nueva Ley de Comunicación para el Poder Popular.

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