En respuesta a las declaraciones ofrecidas por el profesor Frank Andrade, sobre una doble jubilación de la exburgomaestre, Amalia Sáez, el antiguo consultor jurídico y director de Recursos Humanos de la alcaldía de Iribarren, Carlos Pereira, desmintió tal afirmación.
Explicó que desde la alcaldía sólo le fueron cancelados pasivos laborales, y que fue el Ministerio del Poder Popular para la Educación el ente que le otorgó derecho a jubilación, como parte del régimen especial propio de los docentes, según publicación de junio en portal web de este.
Asimismo señaló que existen considerables diferencias entre una y otra figura, ya que el pago de pasivos laborales responde a los años de servicio por prestaciones sociales, antiguedad, preaviso, cesantía y otros tanto beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo. Mientras la jubilación exige requisitos como años de edad y de servicio, que coexisten en el caso de Sáez y en respuesta a lo establecido en la ley.
“Las alcaldías del país no jubilan, puesto que eso es reserva legal del Ejecutivo Nacional a través de la Tesorería del Sector Social”, comentó Pereira, quien añadió que en su condición de jefe realizó un análisis del caso y lo refirió a los entes competentes, puesto que la administración pública es una sola.
“Ella tiene 33 años de servicio y se acogió al derecho de jubilación con el último sueldo devengado, también apoyada en el Contrato Colectivo de los empleados de la alcaldía”.
Pereira detalló que fue él mismo quien formuló la solicitud de jubilación de Sáez ante el referido organismo en diciembre de 2013, y que 90 días después este respondió con un dictamen, en el que declinaban la competencia al Ministerio de Educación, por ser ella personal docente y gozar de régimen especial de jubilación.
Sáez, haciendo uso de su derecho constitucional, dijo que solicitó su jubilación al ministerio, que luego de revisados los recaudos, otorgó esta
Pensión que no ha sido cobrada y que es distinta a la pago de pensión por Seguro Social. Añadió que Sáez solicitó cancelación de pasivos a través de la alcaldía y no del ministerio, puesto que “le beneficiaba más hacerlo de esta manera. Era más inmediato, la remuneración era mayor y los beneficios derivados de la convención colectiva de la alcaldía eran mejores”.