El abogado constitucionalista y alcalde del municipio Baruta del estado Miranda, Gerardo Blyde, afirmó que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que ilegaliza las protestas espontáneas constituye una doble vulneración de la Constitución y del ordenamiento jurídico.
Señaló que los magistrados del TSJ no sólo soslayaron el derecho fundamental a la protesta contemplado en el artículo 68 de la Carta Magna, sino que para ello tuvieron que modificar la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, en usurpación de funciones legislativas.
«El artículo (38) de la ley establece que los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación, cuando menos», explicó el jurista.
«La ley nunca dice autorización, no hay ningún artículo que señale que se debe solicitar una autorización sino participar a los alcaldes, que según la Real Academia Española significa dar aviso o parte. Autorizar es totalmente distinto. La Sala Constitucional en su interpretación modificó la ley (…) lo cual es absolutamente contrario a los principios democráticos», manifestó.
Agregó que la única situación en la cual la autoridad local puede, ya no negar o autorizar, sino cambiar el lugar y hora de la protesta, es cuando la misma coincida con otra protesta que le ha sido notificada con anterioridad, según lo indica el artículo 39 del mismo instrumento legal.
Cabe recordar, la interpretación del artículo 68 de la Carta Magna que hizo la Sala Constitucional en su decisión de este jueves afirma que el derecho político a la protesta «no es absoluto» porque en su texto dice «sin otros requisitos que los que establezca la ley». Entonces, según la lógica de los magistrados, prevalece el instrumento jurídico sobre el Texto Fundamental, pero con la alteración semántica citada por Blyde que en la sentencia no es explicada.
Ello da pie al TSJ para disponer que si la manifestación, aunque sea pacífica, no es «autorizada», los cuerpos de seguridad, incluyendo las policías municipales que ahora adquieren competencia de control de orden público, podrán reprimir la protesta. Así mismo ordena al Ministerio Público a investigar a los líderes políticos que convoquen una movilización «ilegal».
Consolidación
Para la organización de derechos humanos Provea esto resulta «consolidación de formas cada vez más autoritarias para ejercer la acción de gobierno».
En un comunicado emitido este viernes la ong advirtió que la disposición claramente contraviene lo dispuesto en tratados internacionales signados por Venezuela, así como una reiterada actuación del Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
«La decisión de la Sala Constitucional del TSJ vulnera complementos esenciales para la realización plena de los derechos ciudadanos y las libertades democráticas», advirtió la ong.
Capriles: El pueblo tiene derechos
«Todos los venezolanos, incluso con esa sentencia TSJ, tienen derecho a la protesta pacífica que establece la Constitución y punto», escribió en su cuenta Twitter el líder opositor y gobernador Henrique Capriles.
«Mientras exista este caos y tantos problemas sin respuesta, nuestro pueblo seguirá en la calle protestando, con o sin TSJ», escribió Capriles.