Con la nueva Ley de Régimen Cambiario, dictada a través del Decreto N° 798, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.126, publicada el 19 de febrero, que circuló este lunes, se legaliza la adquisición y venta de divisas por parte de las personas naturales, jurídicas, Petróleos de Venezuela y Banco Central, anunció en conferencia de prensa, el vicepresidente para Asuntos Económicos, Rafael Ramírez.
Advierte que una vez que se publique el convenio cambiario, el sector privado podrá adquirir y ofertar divisas mediante los mecanismos estipulados en la normativa legal, a través del Sicad 2.
El artículo 9 señala que «las personas naturales o jurídicas demandante de divisas, podrán adquirirlas a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por personas naturales o jurídicas del sector privado, Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y el Banco Central de Venezuela». Además deja abierta la posibilidad de que otras empresas públicas oferten dólares pero con la previa autorización del Ministerio de Finanzas.
El artículo 10 establece que podrán participar como operadores autorizados los bancos universales regidos por la Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y las demás leyes especiales, así como por la Ley de Mercado de Capitales.
La normativa indica en su artículo 16 que quienes adquieran divisas de manera engañosa o fraudulenta, podrán sufrir penas de entre 3 y 7 años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares, del monto de la respectiva operación cambiaría.