El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción de nulidad interpuesta por las sociedades mercantiles Cervecería Polar, C.A. y Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra el Decreto N° 7.395 del 27 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.413 del 29 del mismo mes y año, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante el decreto impugnado se ordenó, entre otros aspectos, la adquisición forzosa de los inmuebles descritos en el texto del mismo, requeridos para el desarrollo de la obra «Construcción de Viviendas Populares Dignas para el Pueblo Larense», ubicados en la Zona Industrial 1 de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara.
Al ser admitida la acción judicial, se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno y al Procurador General de la República (E).
Asimismo se acordó la notificación del Vicepresidente Ejecutivo de la República, del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, y del Consejo Local de Planificación Pública del municipio Iribarren del estado Lara, para que emplace a los Consejos Comunales de la parroquia Unión de dicho municipio.
Como la adquisición forzosa ordenada a través del acto impugnado se llevó a cabo con la finalidad de desarrollar la obra “Construcción de Viviendas Populares Dignas para el Pueblo Larense”, se ordenó la publicación del cartel de emplazamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; «todo ello en atención a los intereses colectivos involucrados. En consecuencia, se ordena librar el respectivo cartel una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas».
Cuando consten las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, así como la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirá a la Sala Político Administrativa el expediente para que se fije la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.