Entender el valor justicia y su administración como potestad exclusiva y vital del Estado, implica la somera revisión de la obra inmortal de dos pensadores del Siglo XVIII, Charles Barón de Montesquieu y Jean Rousseau porque de manera complementaria estudian metodológicamente la realidad social, tipifican la conducta humana y hacen propuestas concretas para llegar a soluciones pacíficas, ante la diversidad y heterogeneidad de esas conductas.
El primero, desarrolla las ideas de Jhon Locke, expone sobre el principio de la separación de los Poderes del Estado en su obra emblemática El espíritu de las leyes, exponiendo sobre el necesario equilibrio y control recíproco de los tres poderes fundamentales que conforman un trípode y sostienen al Estado: ejecutivo, legislativo y judicial.
Por su parte, Rousseau, en su Contrato Social explica la convivencia humana gracias al universal respeto a las leyes, que se da porque el ciudadano delibera para legislar, razón por la cual puede actuar igualmente como súbdito, obedeciéndola, sometiéndose pacíficamente de esta manera a la soberanía del Estado como concepto “inalienable, indivisible, absoluto e infalible”.
Dentro de este marco, el papel del Poder Judicial es determinante para logar el fin primario de cualquier sociedad organizada, la paz. De nada vale que los constituyentes en 1999, hayan logrado efectivamente un contrato social sancionando una carta magna aprobada por voluntad popular determinante, ni que el espíritu de esa ley suprema sea el apropiado, cuando el encargado de aplicarla desatiende sus postulados básicos, para complacencia de un poder distinto, el Ejecutivo, donde se funde o amalgama además el partido político gobernante.
Reconoce la Constitución Nacional que la potestad de administrar justicia emana directamente de los ciudadanos, y se imparte por autoridad de la ley en nombre de la República, para lo cual creó el llamado “sistema de justicia” conformado por la pirámide jerarquizada tribunalicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, abogados en ejercicio, órganos de investigación penal y los ciudadanos adscritos a estos organismos.
La autonomía e independencia financiera, funcional y administrativa fue igualmente reconocida de manera expresa para este sistema judicial.
El repentino sometimiento a proceso penal a los ex alcaldes disidentes del partido de gobierno y la amenaza en ciernes contra gobernadores de oposición, ignorando otros con similares conductas, haciendo abstracción del contenido político del mensaje implícito, relacionado con la necesaria obediencia y protección para quienes atienden órdenes internas, nos enrostra el peligroso desconocimiento sobre la conformación y cabal funcionamiento del Estado, para lo cual me abracé a las ideas de Montesquieu y Rousseau y a postulados constitucionales básicos.
Considero deber cívico llamar a la cordura, a respetar la igualdad ante las leyes, el elemental principio del control recíproco entre los Poderes, la independencia judicial, el acatamiento al debido proceso y derecho de defensa, todo lo cual está en juego actualmente frente a ciudadanas y ciudadanos que analizan y juzgan, en silencio.